Resolución N° 25/026 Sobre reserva de información

La Resolución de reserva dictada por la Señora Ministra de Defensa Nacional MDN 84797, de 4 de junio de 2025, ante una solicitud de acceso a la información realizada por el Ministerio de Defensa Nacional.

Resolución Número: 25/026

Expediente número: 2025-2-10-0000337

Lugar y fecha: Montevideo, 28 de enero de 2026

Visto: la Resolución de reserva dictada por la Señora Ministra de Defensa Nacional MDN 84797, de 4 de junio de 2025, ante una solicitud de acceso a la información realizada por el Ministerio de Defensa Nacional;

Resultando:

  1. que esta Unidad recibió la Resolución referida en el Visto, por la que se desestima petición formulada y se reserva la información, que fuera enviada con igual fecha a esta Unidad;
  1. que surge de la resolución que la información que se reserva es información referente a al personal que se encuentra prestando funciones en el destacamento móvil con base en la ciudad de Carmelo, tareas, horarios, operativos realizados, entre otra información que detalla;
  1. que por Informe Jurídico número 107, de11 de noviembre de 2025, se solicitó al sujeto obligado remitir la resolución cumpliendo con la indicación del plazo de reserva conforme a la normativa vigente;
  2. que con fecha 13 de noviembre de 2025 se le dio vista al organismo, la que fue evacuada, pero sin remitir la resolución que cumpla con todos los requisitos;

 Considerando: 

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2 y 4 de la Ley número 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que las excepciones al principio general se encuentran en el artículo 8 de la Ley número 18.381 y son de interpretación estricta;
  3. que en el caso de clasificar información como reservada ante una solicitud, se debe tener en cuenta cuatro elementos establecidos por la normativa vigente: a) mencionar alguna de las causales que se encuentran en los literales del artículo 9 de la Ley número 18.381, b) realizar la prueba de daños que está establecida en el artículo 25 del Decreto número 232/010, c) indicar el tiempo por el cual se va a reservar la información y d) el envío a la Unidad de Acceso a la Información Pública en un plazo de cinco días hábiles del acto administrativo que emana del jerarca que resuelve la reserva de información;
  4. que, según Informe Jurídico número 107, de 11 de noviembre de 2025, el sujeto obligado no cumplió con establecer el plazo por el cual se realiza la reserva;
  5. que al evacuar la vista el sujeto obligado refiere a que el artículo 11 de la Ley número 18.381 aplica al caso de reserva previa y al de desestimación de una petición de acceso, lo que no es de recibo;
  6. que el artículo 19 del Decreto número 232/010, de 2 de agosto de 2010, dispone que: “la información podrá reservarse temporalmente del conocimiento público”;
  7. que, en la vista otorgada al sujeto obligado, se solicitó el envío de la resolución ajustada en tal sentido, lo que no hizo;
  8. que, el Ministerio de Defensa Nacional no cumplió con todos los elementos indicados;

Atento: 

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Resuelve

  1. Establecer que la resolución dictada por la Señora Ministra de Defensa Nacional MDN 84797, de 4 de junio de 2025, ante una solicitud de acceso a la información, no se ajusta a derecho.
  2. Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.

     

Firmado por: Magister Alejandra Villar Anllul

Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo

Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública

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