Resolución N° 251/025 Sobre reserva de información
La Ordenanza Ministerial número 470/2025, de 6 de mayo de 2025, dictada por la Señora Ministra de Salud Pública, ante una solicitud de acceso a la información pública.
Resolución número: 251/025
Lugar y Fecha: Montevideo,26 de diciembre de 2025
Expediente número: 2025-2-10-0000277
Visto: la Ordenanza Ministerial número 470/2025, de 6 de mayo de 2025, dictada por la Señora Ministra de Salud Pública, ante una solicitud de acceso a la información pública;
Resultando:
- Que el 16 de mayo de 2025 esta Unidad recibió la Ordenanza Ministerial número 470/2025, de 6 de mayo de 2025, dictada por la Señora Ministra de Salud Pública, por la que se declaró reservada “la información contenida en el expediente referencia 12/001/1/162/20242, relativo a un procedimiento administrativo que aún está en trámite;
- que la reserva antedicha se fundamentó en lo dispuesto por el literal D) del artículo 9 de la Ley 18.381;
- que por Informe Jurídico número 86, de 3 de octubre de 2025, se solicitó al MSP la remisión de la resolución con indicación del plazo por el cual se reserva la información, del que se dio vista el 9 de octubre de 2025;
- que posteriormente se recibe en esta Unidad la Ordenanza Ministerial número 1188/2025, de 28 de octubre de 2025, dictada por la Señora Ministra de Salud Pública, modificativa de la Ordenanza Ministerial número 470, de 6 de mayo de 2025, por la que se sustituye el numeral 1, disponiendo el plazo de reserva por 15 años;
Considerando:
- que conforme a lo establecido en los artículos 2 y 4 de la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la misma Ley consagra;
- que las excepciones al principio general se encuentran en el artículo 8 de la referida norma y son de interpretación estricta;
- que en el caso de clasificar información como reservada ante una solicitud, se deben tener en cuenta cuatro elementos establecidos por la normativa vigente: a) mencionar alguna de las causales que se encuentran en los literales del artículo 9 de la Ley número 18.381, b) realizar la prueba de daños establecida en el artículo 25 del Decreto número 232/010, de 2 de agosto de 2010, c) indicar el tiempo por el cual se va a reservar la información, y d) el envío a la Unidad de Acceso a la Información Pública del acto administrativo que emana del jerarca que resuelve la reserva de información, en un plazo de 5 (cinco) días hábiles;
- que la Ordenanza Ministerial modificativa dispone la reserva de la información solicitada por el plazo de 15 años, conforme lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;
- el sujeto obligado cumple con todos los elementos para disponer la reserva conforme a derecho;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Resuelve
- Establecer que la Ordenanza Ministerial número 470/2025, de 6 de mayo de 2025, dictada por la Señora Ministra de Salud Pública, modificada por la Ordenanza Ministerial número 1188/2025, de 28 de octubre de 2025, se ajusta a derecho.
Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.
Firmado por: Magister Alejandra Villar Anllul
Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo
Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública
