Resolución N° 252/026 Sobre entrega de información
Resolución número: 252/026
Expediente número: 2026-2-10-0000180
Fecha y lugar: Montevideo, 8 de julio de 2026
Visto: La denuncia presentada por AA contra el Ministerio de Relaciones Exteriores (MREE) por negación injustificada ante solicitud de acceso realizada al amparo de la Ley número 18.381;
Resultando:
Que se analiza la denuncia presentada y se otorga vista al organismo y se reciben los descargos en tiempo y forma;
que se procede a realizar el correspondiente informe jurídico del cual también se otorga vista;
que se reciben descargos nuevamente y se procesa la información recibida de parte del Ministerio;
Considerando:
Que los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
que, en el caso los solicitantes piden acceder al sueldo bruto mensual según contrato de trabajo de todo el personal contratado;
que una vez otorgadas las vistas correspondientes el Ministerio aclara que no se trata de negación injustificada ya que parte de la información ha sido entregada;
que también al amparo de la normativa vigente se procedió a reservar parte de la información solicitada mediante Resolución N° 26/2026, conforme al artículo 9 Literal B);
que, al respecto corresponde señalar que los montos que el Ministerio destina al pago del personal cualquiera sea la modalidad del contrato es información pública ya que proviene de fondos públicos;
que no se trata de incidir o señalar que sean funcionarios públicos, sino que la Unidad en el ejercicio de sus cometidos considera que es parte de las obligaciones de transparencia de un sujeto obligado por la Ley, brindar acceso a los montos o partidas que se destinan a tales fines porque provienen de fondos públicos;
que esta unidad reitera sus antecedentes vinculados también al MRREE al determinar que “la inclusión de la temática retribución de los funcionarios como parte de las obligaciones de transparencia activa que tienen los sujetos obligados por la Ley de Acceso, (…) no implica indicar que los contratados locales sean funcionarios”, a saber, Resoluciones Número 104/024 y184/024;
que en definitiva, tampoco se trata de exponer los gastos de cada representación diplomática o consulado en el exterior, sino de ser transparentes con los fondos públicos destinados al pago del personal contratado disociándolo de las representaciones a las que pertenecen;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Resuelve
Indicar que el Ministerio de Relaciones Exteriores debe brindar acceso al monto destinado a los sueldos brutos de los contratados locales, disociando la dependencia diplomática en la que cumplen funciones.
Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.
Firmado por: Magíster Alejandra Villar Anllul
Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo
Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública
