Resolución N° 253/026 Sobre archivo de actuaciones
Resolución número: 253/026
Expediente número: 2026-2-10-0000183
Fecha y lugar: Montevideo, 8 de julio de 2026
Visto: La denuncia contra la Presidencia de la República por falta de respuesta y vencimiento de plazos ante solicitud presentada ante ese organismo;
Resultando:
que se tramitó denuncia presentada ante la Unidad realizando informe y dando vista a las partes, recibiendo los descargos correspondientes;
Que se solicitaba acceder a la siguiente información: 1- Listado completo de integrantes de la delegación oficial que acompaña al presidente de la República en el viaje a la República Popular China actualmente en curso, incluyendo: a) Nombre y apellido b) Cargo o función c) Organismo o institución de pertenencia 2-Actos administrativos (resoluciones, decretos, disposiciones u otros) mediante los cuales se autorizó: a) El viaje oficial del presidente de la República. b) La integración de la delegación oficial. c) La participación de funcionarios públicos, jerarcas, representantes de organismos estatales o paraestatales. En caso de no existir un único acto administrativo, se solicita copia de todas las resoluciones o autorizaciones individuales vinculadas a dicho viaje;
- que la unidad otorga vista de la denuncia a Presidencia que adjunta los descargos correspondientes indicando que la respuesta se encuentra pendiente ya que se solicitó prórroga para recabar la información solicitada;
Considerando:
que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley Número 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
que, a su vez, el Artículo 15 sobre plazos, señala que “Ante la petición formulada por el interesado, el organismo requerido está obligado a permitir el acceso o, si es posible, contestar la consulta en el momento en que sea solicitado. En caso contrario tendrá un plazo máximo de veinte días hábiles para permitir o negar el acceso o contestar la consulta. El plazo podrá prorrogarse, con razones fundadas y por escrito, por otros, veinte días hábiles si median circunstancias excepcionales”;
que, en el caso, la Presidencia se amparó en la posibilidad de solicitar ampliación del plazo para responder y en tal sentido se adjuntó copia de la resolución PS/2293 expedida con fecha 2 de marzo mediante la cual se resuelve la prórroga de 20 días hábiles y con la misma fecha se notificó al solicitante al correo electrónico que figura a Folio 19 de estas actuaciones;
que, en definitiva, a la fecha de la denuncia presentada ante esta Unidad el organismo se encontraba en fecha para responder ya que se había amparado en la prórroga establecida en el artículo 15 de la Ley;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Resuelve
- Archivar las actuaciones que se tramitan en el expediente de referencia.
Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.
Firmado por: Magister Alejandra Villar Anllul
Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo
Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública
