Resolución N° 254/025 Sobre reserva de información
Resolución Número:254/025
Expediente Número: 2025-2-10-0000684
Lugar y fecha: Montevideo, 26 de diciembre de 2025
Visto: La reserva del Fondo Nacional de Recursos (FNR) que se envía para control de esta Unidad y cuya copia digital se adjunta;
Resultando:
Que el Fondo envía para control la reserva de fecha 17 de octubre de 2025, referente a solicitud de acceso recibida por el organismo;
que en la solicitud se pide se proporcione los “proveedores del Fondo Nacional de Recursos (“FNR”) y monto de compra por proveedor durante los años 2023 y 2024”;
Considerando:
que, conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Ley Número 18.381, las reservas que se realizan ante solicitudes de acceso recibidas por los organismos deben ser remitidas a la Unidad en el plazo de 5 días hábiles;
- que el Fondo realiza la prueba de daño y procede a reservar parte de la información por considerar que la misma encuadra en la excepción prevista en el Artículo 9 Literal E) de la Ley;
- que, se expresa que parte de la información solicitada deviene del producto de negociaciones y acuerdos comerciales en los que participa el FNR, y que su difusión puede suponer una pérdida de ventajas competitivas para el organismo;
- que se ha tenido particularmente en cuenta que, en el mercado de los medicamentos de alto precio, la creciente competencia, así como los continuos procesos de compra y el volumen de medicamentos que se manejan en el Fondo Nacional de Recursos, requieren que los precios intercambiados en las negociaciones a las que se arriban no trascienden a efectos de lograr los mejores acuerdos comerciales sin la intromisión de intereses empresariales del sector;
- que también se fundan en el alto impacto de dichas negociaciones en el interés público y la protección de los fondos públicos que se administran;
- que, por lo expresado resuelven la clasificación por el plazo de 5 años, de la información de aquellos proveedores de fármacos con los que durante los años solicitados el Fondo acordó la compra de un principio activo;
- que, no obstante, lo expresado, desde el punto de vista formal la comunicación referida debe revestir la forma prescrita por la Ley de Derecho de Acceso a la Información Pública en los artículos 16 y 18, que indican la necesidad del dictado de una resolución;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Resuelve
- Indicar que, desde el punto de vista sustancial, la reserva se ajusta a las disposiciones legales y cumple con los requisitos previstos en los artículos 9 y 11 de la Ley número 18. 381 y 25 del Decreto Reglamentario, sin perjuicio de lo manifestado en el Considerando 7.
- Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.
- Firmado por: Magíster Alejandra Villar Anllul
- Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo
- Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública
