Resolución N° 254/026 Sobre silencio positivo

La denuncia presentada ante esta Unidad contra la Intendencia de Río Negro por falta de respuesta ante solicitud de información presentada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública Número 18.381, de 17 de octubre de 2008

Resolución número: 254/026 

Expediente número: 2026-2-10-0000285

Lugar y fecha: Montevideo, 8 de julio de 2026

Visto: La denuncia presentada ante esta Unidad contra la Intendencia de Río Negro por falta de respuesta ante solicitud de información presentada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública Número 18.381, de 17 de octubre de 2008;

Resultando:

  1. que con fecha 24 de febrero el denunciante solicita información vinculada a procedimientos que involucran a menores en infracciones de tránsito, que procedimientos existen desde el área jurídica del departamento de Rio Negro para analizar el accionar de aquellos inspectores de tránsito que actúen por fuera de la normativa vigente dentro del desempeño de sus funciones. También se solicita se informe sobre las medidas tomadas con relación a determinado funcionario y sobre los hechos que se relatan en el video que adjunta el peticionante y que refiere a un supuesto hecho de violencia y a la retención de un menor; 

  2. que se otorgó vista de la denuncia y del informe jurídico al organismo, pero no se presentaron descargos; 

Considerando: 

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra; 

  2. que el organismo no responde a la solicitud y es por ello por lo que se configura el silencio positivo previsto en el artículo 18 de la Ley que señala que: “Vencido el plazo de veinte días hábiles desde la presentación de la solicitud, si no ha mediado prórroga o vencida la misma sin que exista resolución expresa notificada al interesado, éste podrá acceder a la información respectiva (…)”.

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Resuelve

  1. Establecer que la Intendencia de Río Negro ha incurrido en la hipótesis de silencio positivo prevista en el artículo 18 de la Ley.
  2. Exhortar al sujeto obligado a responder y mantener en todos los casos el cumplimiento del plazo legal de respuesta ante las solicitudes de información.
  3. Indicar al solicitante que dispone de la vía judicial prevista en el artículo 22 para solicitar la entrega de la información. 
  4. Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.

     

Firmado por: Magíster Alejandra Villar Anllul

Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo 

Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública

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