Resolución N° 26/020 Sobre entrega de información y silencio positivo

La denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA, contra el Ministerio del Interior (MI).

VISTO: La denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA, contra el Ministerio del Interior (MI), invocando vencimiento de plazo ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

 

RESULTANDO:

  1. que el Sr. AA se presentó el 30 de junio de 2020 ante el sujeto obligado a pedir la siguiente información: “cantidad de multas por infracciones de tránsito puestas cada mes en cada departamento en los años 2019, 2018 y 2017. Luego de indicar el total de multas por mes y departamento, dividir ese total según el motivo de la multa … Luego de especificar esto último aclarar la cantidad que corresponde a determinado tipo de vehículo (auto, camión, etc).” “Por último me interesaría saber cuántas fueron en rutas nacionales y cuantas en otras vías de circulación”;
  2. que, ante la falta de respuesta, el 3 de agosto de 2020 se presentó ante esta Unidad a fin de denunciar dicho extremo, dándosele vista de la denuncia la sujeto obligado el mismo día;
  3. que,  al vencer el plazo legal, el sujeto obligado no se presentó a tomar vista de las actuaciones;
  4. que, con fecha 27 de agosto, el peticionante envío un correo electrónico, por el cual da cuenta que ese mismo día el MI le ha entregado información sobre su solicitud y la adjunta a las presentes actuaciones, expresando que dicha información no responde íntegramente a su solicitud;
  5. que con fecha 18 de setiembre del corriente año, recayó el Informe Jurídico Nº 52, del cual se dio vista a las partes involucradas, las cuales no comparecieron a evacuar la misma;     

 

CONSIDERANDO:
  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que conforme al artículo 15 de la Ley Nº 18.381, el plazo para contestar las solicitudes de información es de 20 días hábiles, prorrogables por otros 20 días hábiles;
  3. que, vencidos los plazos, el denunciante puede acceder a la información pedida, conforme al silencio positivo establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 18.381;
  4. que, en el caso, el MI no dio respuesta a lo solicitado, dentro de los referidos plazos legales;
  5. que, el artículo 14 de la Ley Nº 18.381, marca los límites del acceso a la información pública, estableciendo: “La solicitud de acceso a la información no implica la obligación de los sujetos obligados a crear o producir información que no dispongan o no tengan obligación de contar al momento de efectuarse el pedido. En este caso, el organismo comunicará por escrito que la denegación de la solicitud se debe a la inexistencia de datos en su poder, respecto de la información solicitada. Esta ley tampoco faculta a los peticionarios a exigir a los organismos que efectúen evaluaciones o análisis de la información que posean, salvo aquellos que por sus cometidos institucionales deban producir.”;

 

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

 

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

 

  1. Indicar al Ministerio del Interior que debe proceder a entregar al solicitante la información requerida, habiéndose configurado el silencio positivo.
  2. Señalar que el Ministerio del Interior  no está obligado a entregar la información en el formato en el que se pide, si no cuenta con la misma de esa manera (artículo 14 de la Ley).
  3. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por:Arch. Alejandr Villar

Consejo Ejecutivo de UAIP

 

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