Resolución N° 26/022 Sobre silencio positivo

La denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA contra el Ministerio del Interior.

VISTO: La denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA contra el Ministerio del Interior, invocando vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

  1. que el Sr. AA se presentó el 18 de marzo de 2022 ante el sujeto obligado a pedir la siguiente información:a) Total anual y nombre de sindicatos policiales registrados (2005-2021), incluyendo el nombre de cada sindicato.  b) Total de policías afiliados a cada sindicato policial por año (2005-2021). c) Número de suicidios de policías (1985-2021). En caso de que no haya registros tempranos, abarcar el período 2005-2011. d) Número de policías caídos en acto de servicio por año (1985-2021). En caso de que no haya registros tempranos, abarcar el período 2005-2011. e) Total de sanciones recibidas por el personal (leves, graves y muy graves) por año (2015-2021) desglosadas por grado jerárquico. f) Número de cesantías a raíz de faltas graves o muy graves por año (2015-2021). g) Casos de ausentismo por partes médicos y faltas al servicio sin justificar por año (2005-2021). h) Solicitudes de baja por parte del personal por año (2015-2021). i) Evolución de la escala salarial de todos los grados policiales para el período (2005-2021). j) Nº de policías recibiendo el Subsidio Transitorio por Incapacidad Parcial”;
  2. que el Ministerio del Interior no respondió a dicha solicitud, por lo cual el solicitante se presentó ante esta Unidad a fin de denunciar dichos extremos;
  3. que, de la denuncia recibida, se dio traslado a la parte denunciada;
  4. que posteriormente recayó el informe jurídico N° 47 de fecha 1 de junio de 2022, que concluyó que el Ministerio del Interior no respondió a la solicitud de acceso a la información pública en los plazos establecidos;
  5. que del informe jurídico antes mencionado se dio vista a los involucrados;

CONSIDERANDO:

  1. que, conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que, conforme al artículo 15 de la Ley Nº 18.381, el plazo para contestar las solicitudes de información es de 20 días hábiles, prorrogables por otros 20 días hábiles;
  3. que, en el caso, se verificó el silencio positivo establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 18.381, por la falta de respuesta ante el pedido de la solicitante;
  4. que el Ministerio de Interior no dio respuesta a lo solicitado, dentro de los referidos plazos legales;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Indicar que el Ministerio del Interior debe proceder a entregar al solicitante la información requerida, habiéndose configurado el silencio positivo.
  2. Exhortar al sujeto obligado a mantener en todos los casos el cumplimiento del plazo legal de respuesta antes las solicitudes de información.
  3. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

Firmado por: Mag. Alejandra Villar

Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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