Resolución N° 26/023 Sobre vencimiento de plazos
La denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA, contra el Ministerio de Turismo invocando vencimiento de plazo por parte del sujeto obligado ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;
VISTO: La denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA, contra el Ministerio de Turismo invocando vencimiento de plazo por parte del sujeto obligado ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;
RESULTANDO:
- que el solicitante se presentó ante el sujeto obligado a realizar el siguiente pedido de información: “promedio mensual de viáticos ejecutados de jerarcas y funcionarios del Ministerio de Turismo en el actual período de Gobierno 2020-2024”;
- que el sujeto obligado no respondió en los plazos legales establecidos, por lo cual el solicitante se presentó ante esta Unidad a fin de denunciar dicho extremo;
- que habiéndose notificado a la denunciada de las actuaciones, presentó descargos;
- que el sujeto obligado en la vista evacuada manifiesta haber entregado la información solicitada;
- que de la vista antes mencionada se dio vista al solicitante y se le pidió que indicara si la información había sido entregada;
- que el denunciante evacua la vista manifestando que: “Agradezco v/mensaje y preocupación. El hecho en cuestión fue que el archivo que se me envió en primera instancia apenas contenía una hoja (seguramente por un error de conversión a *.PDF), y eso fue rápidamente corregido. Les adjunto un archivo "Word" con la copia del mail recibido de la Esc. Iguiniz/Mintur y mi respuesta agradeciendo su actuación. En el entendido de que con mi respuesta a Uds. doy cumplimiento a la evacuación de vista recibida y les hago llegar un cordial saludo”;
CONSIDERANDO:
- que atento a la manifestación del interesado, corresponde disponer el archivo de las presentes actuaciones;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
RESUELVE:
- Archívese sin perjuicio la presente denuncia.
- Notifíquese, publíquese.
Firmado por: Mag. Alejandra Villar Anllul
Presidenta del Consejo Ejecutivo
Unidad de Acceso a la Información Pública