Resolución N° 270/026 Sobre entrega parcial de información

La denuncia presentada ante esta Unidad por AA a las Obras Sanitarias del Estado (OSE) por entrega parcial de información, frente a una solicitud de acceso a la información realizada al amparo de la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

Resolución número: 270/026

Expediente número: 2026-2-10-0000134

Lugar y fecha:  Montevideo, 29 de julio de 2026

Visto: la denuncia presentada ante esta Unidad por AA a las Obras Sanitarias del Estado (OSE) por entrega parcial de información, frente a una solicitud de acceso a la información realizada al amparo de la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

Resultando:

  1. que la persona se presentó el 15 de octubre de 2025 ante el sujeto obligado a pedir la siguiente información: “Habiendo tomado conocimiento de recientes declaraciones públicas del Sr. Ministro de Ambiente, Edgardo Ortuño, en las cuales se indicó que la opción de una toma de agua en la localidad de Juan Lacaze fue descartada en base a estudios que demostraron la superioridad del proyecto de la Presa de Casupá, solicito acceso a toda la documentación que respalde dichas afirmaciones. En particular, solicito a Obras Sanitarias del Estado (OSE) el acceso a toda documentación elaborada o encargada por dicha entidad, vinculada a estudios, evaluaciones o análisis técnicos, ambientales, económicos o sociales relacionados con una posible toma de agua en la zona de Juan Lacaze. Esta solicitud comprende, de manera no limitativa: Estudios de prefactibilidad o factibilidad. Análisis comparativos, informes técnicos, ambientales, sociales o económicos.En resumen, solicito cualquier otro antecedente técnico o administrativo en el que se haya considerado, evaluado o mencionado la alternativa de Juan Lacaze. Solicito además que se indique en cada caso la fecha de elaboración o recepción de los documentos, y que, en caso de que la información solicitada no exista o no obre en poder de ese organismo, se me informe expresamente”;
  2. que surge que el organismo le entregó la información y no quedando conforme con el contenido, el solicitante, el 17 de diciembre realiza nueva solicitud que habiéndose notificado a la denunciada de las actuaciones presentó descargos que lucen del folio 12 a 14;
  3. que, respecto a la segunda solicitud, el organismo, por resolución número 471/2025 accede a la entrega de la información referenciada como “Información en posesión de OSE respecto a estudios sobre una toma en Juan Lacaze”;
  1. que habiéndose notificado a la denunciada de las actuaciones presentó descargos, en síntesis, que: “En conclusión, no existe otra información distinta a la que oportunamente. Reconoce asimismo el propio denunciante, haber solicitado la información al Ministerio de Ambiente, el cual le respondió que no tenía la documentación requerida”
  1. que posteriormente recayó el informe jurídico número 72 de 15 de junio de 2026, que concluyó que el sujeto obligado entregó la información y se exhortó al sujeto obligado a no exigir la presentación de constancia de voto para la entrega de la misma;
  2. que de dicho informe jurídico se dio vista a las partes recibiendo descargos por parte del denunciante (folio 55);
  3. que en síntesis manifestó que: “1. Tome este escrito como mi respuesta formal al Informe N° 72. 2. Intime formalmente a OSE a entregar los documentos originales y preexistentes que respaldan sus afirmaciones (específicamente, “los datos presentados por el Consorcio Aguas de Montevideo”). 3. O que, en caso de que OSE afirme que los estudios solicitados sobre Juan Lacaze no existen, le exija dejar constancia formal y expresa de su inexistencia. Lo entregado no es de recibo: en primer lugar, porque fue información no solicitada y, en segundo lugar, por constituir un informe ad-hoc donde se cita información que existe para justificar sus decisiones y que, a la vez, pretende no existir al ser solicitada, escudándose en que el organismo entiende que "ya entregó toda la información"”;

Considerando: 

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N°18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que, en el caso concreto, si la administración no cuenta con la información solicitada debió realizar una resolución denegando la solicitud de acceso por inexistencia (artículo 14 de la Ley número 18.381;
  3. que, sin perjuicio de lo antes mencionado, el sujeto obligado debe realizar la búsqueda de la información antes de declarar su inexistencia;
  4. que, es de destacar que el rango de acción de la Unidad se encuentra circunscripto a lo establecido en la normativa de acceso a la información pública y esta no tiene poder sancionatorio de ningún tipo ni carácter;
  5. que, por último, se recuerda al sujeto obligado a no solicitar la constancia de voto en ninguna etapa del proceso de la solicitud de acceso (Resolución número 76/022 de 23 de noviembre de 2022);

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Resuelve

  1. Exhortar a las Obras Sanitarias del Estado (OSE) a realizar la búsqueda exhaustiva de la información.
  1. Informar al peticionante que según surge del artículo 22 de la Ley número 18.381 dispone de las acciones judiciales pertinentes.
  1. Notifíquese, publíquese y posteriormente, archívese.

     

    Firmado por: Magíster Alejandra Villar Anllul

    Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo

    Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública

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