Resolución N° 27/016 Sobre gratuidad de las solicitudes de información

Se resuelve acerca del plazo para responder una solicitud y de que los sujetos obligados no pueden cobrar una tasa para tramitar las solicitudes de acceso.

VISTO: La petición presentada ante esta Unidad por el Sr. AA, invocando silencio del sujeto obligado por parte de la Intendencia de Lavalleja, ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

I) que con fecha 26 de enero de 2016, el Sr. AA solicitó ante la Intendencia de Lavalleja la siguiente información: “a) Todas las resoluciones que ha tomado el Poder Ejecutivo Departamental y que se encuentren en el libro de resoluciones de esta comuna desde el día 10 de julio de 2015 hasta el día anterior a la respuesta de esta solicitud. b) Contratos de espacios publicitarios efectuados por este organismo (IDL) como así también los costos, facturas y recibos de todos y cada uno de ellos desde el 01 de enero de 2015 al día anterior a la respuesta de esta solicitud. c) Nómina de todas las personas físicas y jurídicas (intendente, secretarios, cargos de confianza política, funcionarios municipales, directores, encargados, zafrales, empresas, etc.) que trabajen o tienen algún vínculo laboral con la Intendencia Departamental de Lavalleja. Solicito en detalle: cargo en el que se desempeñan, qué tipo de contrato posee y si tiene fecha de caducidad ese contrato, salarios, compensaciones, y cualquier tipo de sobresueldo que reciban, desde el momento en que Usted asumió el cargo en julio de 2015”;

II) que asimismo el solicitante adjuntó un comprobante de que el sujeto obligado le cobró la suma de $ 85 (pesos uruguayos) por concepto de “Timbres y sellados municipales”, a fin de tramitar la solicitud;

III) que de la denuncia se confirió traslado a la Intendencia de Lavalleja con fecha 10 de mayo de 2016, la cual no fue evacuada;

IV) que a los efectos recayó el informe jurídico N°31 de fecha 14 de junio de 2016, que sostiene que la Intendencia de Lavalleja debe entregar al solicitante la información requerida en virtud de haber operado el silencio positivo y que resulta improcedente el cobro del trámite de solicitud de acceso a la información pública en virtud del principio de gratuidad recogido en la Ley;

V) que con fecha 20 de junio de 2016 se confirió vista a ambas partes del referido informe, la cual no fue evacuada;

CONSIDERANDO:

I) que el artículo 15 de Ley Nº 18.381 establece que los sujetos obligados deben responder las solicitudes de acceso a la información en un plazo máximo de 20 días hábiles, prorrogables por razones fundadas y excepcionales;

II) que la Intendencia de Lavalleja no cumplió con dicho plazo, por lo que se verificó el silencio positivo establecido por el artículo 18 de la Ley, el cual implica que el solicitante podrá acceder a la información respectiva;

III) que de acuerdo con el artículo 17 de la citada Ley, el acceso a la información pública será siempre gratuito, previendo que el sujeto obligado podrá trasladar el precio de la reproducción de la misma, pero no cobrar un sellado para dar trámite a las solicitudes que se presenten, extremo que ha sido afirmado por esta Unidad en varias oportunidades (así: Resoluciones N° 33/10 de 3 de diciembre de 2010 N° 29/13 de 13 de setiembre de 2013);

IV) que las resoluciones, la información de contratos, la nómina de funcionarios y jerarcas solicitada forma parte de las obligaciones de transparencia activa conforme a lo establecido en los numerales 8°, 20 y 21 del artículo 38 del Decreto N° 232/10 de 2 de agosto de 2010 reglamentario de la ley, por lo que debe publicarse de manera actualizada en el sitio web del sujeto obligado;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

1°. Señalar que la Intendencia de Lavalleja debe entregar al Sr. AA la información solicitada, en virtud de haber operado el silencio positivo dispuesto por el artículo 18 de la Ley de Acceso a la Información Pública Nº 18.381 de 17 de octubre de 2008.

2°. Exhortar al sujeto obligado a dar cumplimiento a los plazos establecidos en el artículo 15 de la Ley así como también a las obligaciones de transparencia activa previstas en la normativa vigente. 

3°. Manifestar a la Intendencia de Lavalleja que no corresponde el cobro de timbre ni sellado alguno para dar trámite a las solicitudes de acceso a la información pública, en virtud del principio de gratuidad previsto.

4°. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por: Dr. Gabriel Delpiazzo

Presidente de la UAIP

Descargas

Etiquetas