Resolución N° 27/020 Sobre entrega de información y silencio positivo

La denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA, contra el Municipio de Carmelo

VISTO: La denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA, contra el Municipio de Carmelo, invocando falta de respuesta por parte del sujeto obligado, realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

 

RESULTANDO:

  1. que el Sr. AA se presentó el 20 de julio de 2020 ante el sujeto obligado a pedir información concerniente a un cartel del espacio Wilson Ferreira Aldunate 1919-1988 con logo del municipio el cual fue retirado. Ante esto el solicitante pide: “1-¿El cartel figuraba en el proyecto y presupuesto original para estar en el espacio? 2- ¿Con que fundamento fue retirado nuestro cartel? 3- ¿Quién fue el responsable de retirar nuestro cartel? 4- ¿Actualmente bajo la custodia de quien esta nuestro cartel? 5- ¿De corresponder, qué seguimiento hay por parte del Municipio para que vuelva a su lugar de origen?”;
  2. que, ante la falta de respuesta, el 19 de octubre de 2020 se presentó ante esta Unidad a fin de denunciar dicho extremo, dándosele vista de la denuncia al sujeto obligado el día 20 de octubre de 2020;
  3. que, vencido el plazo legal, el sujeto obligado no se presentó a tomar vista de las actuaciones;
  4. que con fecha 4 de noviembre del corriente año, recayó el Informe Jurídico Nº 76, del cual se dio vista a las partes involucradas, las cuales no comparecieron a evacuar la misma;     

 

CONSIDERANDO:
  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que conforme al artículo 15 de la Ley Nº 18.381, el plazo para contestar las solicitudes de información es de 20 días hábiles, prorrogables por otros 20 días hábiles;
  3. que, vencidos los plazos, el denunciante puede acceder a la información pedida, conforme al silencio positivo establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 18.381;
  4. que, en el caso, el Municipio de Carmelo no dio respuesta a lo solicitado, dentro de los referidos plazos legales;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

 

  1. Indicar que el Municipio de Carmelo debe proceder a entregar al solicitante la información requerida, habiéndose configurado el silencio positivo.
  2. Recomendar al Municipio de Carmelo que en lo sucesivo conteste las solicitudes de acceso a la información dentro de los plazos legalmente establecidos.
  3. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por: Dr. Gabriel Delpiazzo

Consejo Ejecutivo de UAIP

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