Resolución N° 271/026 Sobre reserva de información

La resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información realizada por el Ministerio del Interior.

Resolución número: 271/026

Expediente número: 2026-2-10-0000148

Lugar y fecha: Montevideo,29 de julio de 2026

Visto: la resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información realizada por el Ministerio del Interior.

Resultando:

  1. que esta Unidad recibió resolución sin número 2454/025 de 26 de febrero de 2026 recaída ante una solicitud de acceso a la información, desestimando su entrega y enviada el día 26 de febrero de 2026 a esta Unidad;
  2. que surge de la resolución, en síntesis, que la información la reservada corresponde a datos estadísticos sobre privados de libertad;
  3. que recayó el informe jurídico número 53 de 4 de mayo de 2026 el que indicó  que la resolución de reserva no contaba con la prueba de daños, no indicaba que la reserva fuera por el artículo 9 de la ley número 18.381 y que el Ministerio del Interior debía desclasificar la información;
  4. que se le dio vista al sujeto obligado del informe jurídico y no presentó descargos; 

Considerando: 

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2 y 4 de la Ley N°18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que las excepciones al principio general se encuentran en el artículo 8 de la Ley Nº 18.381 y son de interpretación estricta;
  3. que en el caso de clasificar información como reservada ante una solicitud, se debe tener en cuenta cuatro elementos establecidos por la normativa vigente: a) mencionar alguna de las causales que se encuentran en los literales del artículo 9 de la Ley Nº 18.381, b) realizar la prueba de daños que está establecida en el artículo 25 del Decreto Nº 232/010, c) indicar el tiempo por el cual se va a reservar la información y d) el envío a la Unidad de Acceso a la Información Pública en un plazo de cinco días hábiles del acto administrativo que emana del jerarca que resuelve la reserva de información;
  4. que, el sujeto obligado no cumplió con establecer la prueba de daños y no indicó bajo que literal del artículo 9 de la ley 18.381 reservaría la información;
  5. que esta Unidad entiende que la información solicitada puede ser tratada como información estadística y aquella, que previo análisis del sujeto obligado, entienda que puede vulnerar los datos personales de las personas privadas de libertad, deberá realizar la debida resolución fundada estableciendo la confidencialidad;
  6. que, el Ministerio del Interior no cumplió con todos los elementos indicados;

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008 y el Decreto Reglamentario número 232/010 de 2 de agosto de 2010;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Resuelve

  1. Establecer que la resolución sin número de 26 de febrero de 2026 del Ministerio del Interior recaída ante una solicitud de acceso a la información, no se ajusta a derecho.
  2. Que el Ministerio del Interior debe desclasificar la información pública solicitada en base a las consideraciones realizadas en esta resolución.
  3. Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.

     

    Firmado por: Magíster Alejandra Villar Anllul

    Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo

       Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública

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