Resolución N° 28/010 Sobre transparencia activa

El escrito presentado por UTE en el Expediente N° 2010/02010/00363 el 22 de abril de 2010, referido a la Resolución N° 11/2010 de fecha 6 de abril de 2010 recaída en el mencionado expediente.

VISTO: El escrito presentado por UTE en el Expediente N° 2010/02010/00363 el 22 de abril de 2010, referido a la Resolución N° 11/2010 de fecha 6 de abril de 2010 recaída en el mencionado expediente.

RESULTANDO:

I. Que el 22 de abril de 2010 UTE presenta escrito referido a la Resolución N° 11/2010 de la UAIP de fecha 6 de abril de 2010, recaída en el Expediente 2010/02010/00363 y que le fuere notificada el 9 de abril de 2010.

II. Que en el mencionado escrito se solicita que se revise la resolución, pero desde el punto de vista formal y sustancial no debe considerarse un recurso ya que no se ha explicitado la voluntad de recurrir.

III. Que el escrito expresa que en la resolución no se han considerado “aspectos de particular incidencia”, como por ejemplo que UTE presentó descargos con fecha 25 de marzo, y que según entienden, no se ha configurado el “silencio positivo” ni se ha incumplido con la Ley ya que se ha entregado toda la información al solicitante.

IV. Que si bien, en los descargos que han sido presentados fuera de fecha (UTE fue notificada, -según consta a fojas 7-, de la denuncia el 23 de febrero y presentó sus descargos el 25 de marzo), el organismo informa que ha entregado la información solicitada, surge de las actuaciones que no lo ha hecho tempestivamente tal como lo establece la Ley dentro de los plazos que corresponden.

CONSIDERANDO:

I. Que UTE es sujeto obligado a efectos de la Ley Nº 18.381.

II. Que el art. 15 de la misma establece los plazos para entregar la información o para ampararse a una prórroga en caso de ser necesario.

III. Que UTE no entregó la información en dichos plazos y que por lo tanto, de acuerdo al art. 18 de la norma, se configuró el “silencio positivo”, aunque el denunciante ya haya recibido la información, pues según la misma norma ante el vencimiento del plazo se "podrá acceder a la información" que se ha solicitado.

IV. Que si el denunciante no ha recibido toda la información, -según lo expresa el interesado a fojas 110, 111 y 112-, UTE debe entregar el reglamento interno faltante a efectos de garantizar en forma completa y efectiva el derecho de acceso que consagra la norma.

V. Que deberían publicarse en la página web del organismo los mencionados reglamentos internos a los que se hace referencia según el art. 5 de la Ley 18.381.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto, y al artículo 21 literales D) y J) de la Ley N° 18.381. El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

1. No hacer lugar a la petición de fecha 22 de abril de 2010 que realiza el organismo, ya que si bien se entregó parcialmente la información solicitada, de las actuaciones surge que no se cumplieron los plazos establecidos en la Ley N° 18.381(arts. 15 y 18)

2. Indicar a UTE que debe entregar la información faltante (Reglamentos Internos de UTE referidos a la toma de consumo e inspección).

3. Indicar al organismo que debe publicar en su página web los mencionados reglamentos internos de acuerdo al art. 5 de la Ley 18.381.

4. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por: Sonia Sena Prieto

Presidenta de la UAIP

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