Resolución N° 28/020 Sobre entrega de información y silencio positivo

La denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA, contra el Municipio de Santa Lucía (Canelones).

VISTO: La denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA, contra el Municipio de Santa Lucía (Canelones), invocando vencimiento de plazo por parte del sujeto obligado, realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

  1. que el Sr. AA se presentó el 5 de agosto de 2020 ante el sujeto obligado a pedir la siguiente: “1-Detalle diario de todas las partidas de dinero o especie entregadas a cada olla popular y/o merendero en el período del 13 de marzo de 2020 a la fecha, indicando la fecha de entrega, detalle de lo entregado y persona responsable de recibir la partida por parte de la olla popular y/o merendero según corresponda. 2-Detalle diario de todas las partidas de dinero (en efectivo o tarjeta) o especie entregadas a familias del Municipio de Santa Lucía, en el período del 13 de marzo de 2020 a la fecha. 3- Detalle diario de todos los gastos del Municipio de Santa Lucía enmarcados en la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional, desde el 13 de marzo a la fecha, discriminadas por proveedor, y fecha de ejecutado el gasto. 4- Detalle de todas las partidas de dinero o especie recibidas para la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional, desde el 13 de marzo a la fecha, discriminadas por origen del fondo (por ej. MIDES, intendencia de Canelones, OPP, etc. Según corresponda), y la fecha de recibida la partida.”;
  2. que, ante la falta de respuesta, el 8 de setiembre de 2020 se presentó ante esta Unidad a fin de denunciar dicho extremo, dándosele vista de la denuncia al sujeto obligado el mismo día;
  3. que, vencido el plazo legal, el sujeto obligado no se presentó a tomar vista de las actuaciones;
  4. que con fecha 25 de noviembre del corriente año, recayó el Informe Jurídico Nº 87, del cual se dio vista a las partes involucradas, las cuales no comparecieron a evacuar la misma;     
CONSIDERANDO:
  1. que, conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que, conforme al artículo 15 de la Ley Nº 18.381, el plazo para contestar las solicitudes de información es de 20 días hábiles, prorrogables por otros 20 días hábiles;
  3. que, vencidos los plazos, el denunciante puede acceder a la información pedida, conforme al silencio positivo establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 18.381;
  4. que, en el caso, el Municipio de Santa Lucía no dio respuesta a lo solicitado, dentro de los referidos plazos legales;

 

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

 

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Indicar que el Municipio de Santa Lucía debe proceder a entregar al solicitante la información requerida, habiéndose configurado el silencio positivo.
  2. Exhortar al Municipio de Santa Lucía que en lo sucesivo conteste las solicitudes de acceso a la información dentro de los plazos legalmente establecidos.
  3. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

Firmado por: Dr. Gabriel Delpiazzo

Consejo Ejecutivo de UAIP

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