Resolución N° 28/022 Sobre silencio positivo

La denuncia presentada ante esta Unidad por la Sra. AA contra el Ministerio del Interior.

VISTO: La denuncia presentada ante esta Unidad por la Sra. AA contra el Ministerio del Interior, invocando vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

  1. que la Sra. AA se presentó el 19 de noviembre de 2021 ante el sujeto obligado a pedir la siguiente información: “a- Detalle de cuántas capacitaciones sobre lucha contra la explotación y la trata de personas se ofrecieron a los funcionarios policiales a partir de 2017 (nombre de cursos, talleres y/o charlas; la duración de cada uno y el presupuesto destinado a ellos).

-Detalle de las ciudades donde se realizaron esas capacitaciones (localidad y departamento). -Si hubo, detalle de capacitaciones de explotación sexual y trata en la localidad de Guichón, Paysandú: -fecha -duración -descripción - ítems desarrollados - presupuesto, cantidad de funcionarios que los realizaron, nombre de quién realizó la capacitación, evaluación de la misma;

  1. que el Ministerio del Interior no respondió a dicha solicitud, por lo cual la solicitante se presentó ante esta Unidad a fin de denunciar dichos extremos;
  2. que, de la denuncia recibida, se dio traslado a la parte denunciada;
  3. que posteriormente recayó el informe jurídico N° 52 de fecha 4 de julio de 2022,
  4. Que concluyó que el Ministerio del Interior no respondió a la solicitud de acceso a la información pública en los plazos establecidos;
  5. que del informe jurídico antes mencionado se dio vista a las partes involucradas;

CONSIDERANDO:

  1. que, conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que, conforme al artículo 15 de la Ley Nº 18.381, el plazo para contestar las solicitudes de información es de 20 días hábiles, prorrogables por otros 20 días hábiles;
  3. que, en el caso, se verificó el silencio positivo establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 18.381, por la falta de respuesta ante el pedido de la solicitante;
  4. que el Ministerio de Interior no dio respuesta a lo solicitado, dentro de los referidos plazos legales;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Indicar que el Ministerio del Interior debe proceder a entregar al solicitante la información requerida, habiéndose configurado el silencio positivo.
  2. Exhortar al sujeto obligado a mantener en todos los casos el cumplimiento del plazo legal de respuesta antes las solicitudes de información.
  3. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por: Mag. Alejandra Villar

Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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