Resolución N° 28/023 Sobre negación injustificada
La denuncia presentada ante esta Unida contra el Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) por negación injustificadamente la información solicitada. al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008.
VISTO: La denuncia presentada ante esta Unida contra el Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) por negación injustificadamente la información solicitada. al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008;
RESULTANDO:
- Que con fecha Con fecha 17 de octubre se habría solicitado al MIEM la siguiente información sobre contratos de Antel:” A) Copia de resoluciones 938/18,127/20 y 536/19 en formato PDF. B) Se detalle si los contratos que pasan de 3g a 4g tienen pago de 1.5 del valor del contrato. C) Se informe si los indicadores individuales de comisión por ventas y los indicadores individuales de SRV-ASRV tienen conexión entre sí. Esta respuesta debe ser afirmativo o negativo. C) Se informe, concretamente, solo con carácter afirmativo o negativo si el indicador individual es un factor determinante para pago anual del SRV. D) Se adjunte los informes sobre cantidad de servicios conectados en 4g que se elevaron entre enero de 2017 y enero de 2019 ante URSEC. E) Se especifique si dentro de los informes a la URSEC se elevaron las cantidades de servicios 4g que provinieron de tecnología 3g o solo los nuevos contratos obtenidos”;
- que el sujeto obligado niega la información mediante Resolución de 17 de octubre de 2022, fundándose en el Artículo 14 de la Ley e indicando que es información que le pertenece a ANTEL y que el Ministerio no la posee en tanto sólo ejerce controles de acuerdo con lo dispuesto por la Constitución de la República y normas complementarias;
- que habiéndose notificado al organismo denunciado de las actuaciones presentó los descargos correspondientes ante la unidad;
- que posteriormente recayó el informe jurídico Nº 137 de fecha 28 de diciembre de 2022;
- que, de dicho informe también se otorgó vista a las partes;
CONSIDERANDO:
- que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley Nº 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
- que el artículo 14 sobre los Límites del acceso a la información pública establece lo siguiente: “La solicitud de acceso a la información no implica la obligación de los sujetos obligados a crear o producir información que no dispongan o no tengan obligación de contar al momento de efectuarse el pedido. En este caso, el organismo comunicará por escrito que la denegación de la solicitud se debe a la inexistencia de datos en su poder, respecto de la información solicitada. Esta ley tampoco faculta a los peticionarios a exigir a los organismos que efectúen evaluaciones o análisis de la información que posean, salvo aquellos que por sus cometidos institucionales deban producir”;
- que, en este sentido, más allá de ciertas facultades de control y autorizaciones que la Constitución y las leyes otorgan al Poder Ejecutivo, la información solicitada es parte sustancial de los cometidos de ANTEL que están explicitados en la Ley Nº 16.211 de 1991, por tanto, es a dicho organismo que debe dirigir la solicitud el denunciante;
- que el hecho de que ANTEL no se encuentre disponible en el Sistema de Acceso de la UAIP (SAIP) es un tema formal que no modifica las obligaciones establecidas por la Ley Nº 18.381 a dicho organismo;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
RESUELVE:
- Indicar al denunciante que debe realizar la solicitud de acceso ante ANTEL mediante el canal que pone a disposición para ello dicho organismo.
- Señalar que el Sistema de Acceso a la Información (SAIP) de la Unidad aún no es obligatorio para todos los sujetos obligados por la Ley.
- Notifíquese, publíquese.
Firmado por: Mag. Alejandra Villar Anllul
Presidenta del Consejo Ejecutivo
Unidad de Acceso a la Información Pública