Resolución N° 285/026 Sobre reserva de información
Resolución número: 285/026
Expediente número: 2026-2-10-0000362
Lugar y fecha: Montevideo, 29 de julio de 2026
Visto: La reserva parcial del Ministerio de Ambiente que se envía para control de esta Unidad y cuya copia se adjunta;
Resultando:
Que se remite Resolución 431/2026 de fecha 11 de mayo de 2026, que se enmarca en un expediente de denuncia sobre trabajos con retroexcavadoras en zonas protegidas;
que el Ministerio considera pertinente reservar los datos de los denunciantes porque la divulgación de su identidad podría poner en riesgo su seguridad;
que se procede a la clasificación, amparándose en lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley N° 18.381;
Considerando:
que, conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Ley Número 18.381, las reservas que se realizan ante solicitudes de acceso recibidas por los organismos deben ser remitidas a la Unidad en el plazo de 5 días hábiles;
que el Ministerio realiza la prueba de daño y señala que la información debe ser reservada para proteger la identidad de los denunciantes y se fundamenta la reserva en lo dispuesto en el artículo 9, pero no señala el plazo por el cual se reserva dicha información,
que, no obstante, si se trata de proteger datos personales de los denunciantes debería considerarse que esta información también es de carácter confidencial y por ende aplicaría al caso lo dispuesto en el artículo 10 Numeral II;
que, esta información también debe ser resguardada en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 del Acuerdo de Escazú incorporado por la Ley N° 19.773 de 17 de julio de 2019, que obliga a los estados a tomar medidas “adecuadas y efectivas para reconocer, proteger y promover todos los derechos de los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales, incluidos su derecho a la vida, integridad personal, libertad de opinión y expresión, derecho de reunión y asociación pacíficas y derecho a circular libremente (…)”,
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Resuelve
- Indicar que la información de datos personales debe ser clasificada con carácter de confidencialidad por lo dispuesto en el artículo 10 Numeral II.
- Señalar que también aplican al caso las disposiciones del artículo 9 de la Ley N° 19.773.
Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.
Firmado por: Magíster Alejandra Villar Anllul
Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo
Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública
