Resolución N° 286/026 Sobre reserva de información

La reserva del Fondo Nacional de Recursos (FNR) que se envía para control de esta Unidad y cuya copia digital se adjunta.

Resolución número: 286/026

Expediente número: 2026-2-10-0000430

Lugar y fecha: Montevideo, 29 de julio de 2026

Visto: La reserva del Fondo Nacional de Recursos (FNR) que se envía para control de esta Unidad y cuya copia digital se adjunta; 

Resultando:

  1. Que el Fondo envía para control la resolución de reserva N° 4 de fecha 3 de junio de 2026, referente a solicitud de acceso recibida por el organismo; 

  2. que en la solicitud se pide se proporcione el listado de moléculas (medicamentos) adquiridas por el FNR en el año 2025 y hasta marzo de 2026 indicando molécula, cantidad de unidades, proveedor y monto; 

Considerando: 

  1. que, conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Ley Número 18.381, las reservas que se realizan ante solicitudes de acceso recibidas por los organismos deben ser remitidas a la Unidad en el plazo de 5 días hábiles;

  2. que el Fondo realiza la prueba de daño y procede a reservar la información por considerar que la misma encuadra en la excepción prevista en el Artículo 9 Literal E) de la Ley; 

  3. que, se expresa que parte de la información solicitada deviene del producto de negociaciones y acuerdos comerciales en los que participa el FNR, y que su difusión puede suponer una pérdida de ventajas competitivas para el organismo; 

  4. que también se fundan en el alto impacto de dichas negociaciones en el interés público y la protección de los fondos públicos que se administran;

  5. que, por lo expresado resuelven la clasificación por el plazo de 5 años, de la información solicitada;   

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Resuelve

  1. Indicar que la reserva se ajusta a las disposiciones legales ya que cumple con los requisitos requisitos previstos en los artículos 9 y 11 de la Ley número 18. 381 y 25 del Decreto Reglamentario. 
  2. Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.

     

    Firmado por: Magíster Alejandra Villar Anllul

    Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo 

    Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública

 

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