Resolución N° 287/026 Sobre reserva de información

La reserva parcial de la Administración Nacional de Puertos (ANP) que se envía para control de esta Unidad y cuya copia digital se adjunta.

Resolución número: 287/026

Expediente número: 2026-2-10-0000475

Lugar y fecha: Montevideo, 29 de julio de 2026

Visto: La reserva parcial de la Administración Nacional de Puertos (ANP) que se envía para control de esta Unidad y cuya copia digital se adjunta; 

Resultando:

  1. Que la ANV envía para control la resolución de reserva 17/26 de fecha 17 de junio de 2026, referente a solicitud de acceso recibida por el organismo; 

  2. que en la solicitud se pide se acceso a diversa información sobre el Puerto de Fray Bentos, entre ella información sobre la estructura de dicha obra; 

  3. que el organismo primero se ampara en la prórroga y luego resuelve la entrega parcial de lo solicitado al contar con informes de la jurídica y de la Unidad de Investigación y Patrimonio Documental que indican que la información sobre la estructura del puerto debe ser reservada por razones de seguridad pública;

Considerando: 

  1. que, conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Ley Número 18.381, las reservas que se realizan ante solicitudes de acceso recibidas por los organismos deben ser remitidas a la Unidad en el plazo de 5 días hábiles;

  2. que la ANP realiza la prueba de daño y procede a reservar parte de la información solicitada por considerar que la misma encuadra en la excepción prevista en el Artículo 9 Literal a) de la Ley; 

  3. que, sus oficinas técnicas realizan la ponderación del riesgo que implica brindar acceso a esa información del puerto dado que su divulgación podría  afectar la seguridad pública tal como se dispone en el artículo 9 a) que se invoca; 

  4. que, por lo expresado resuelven la clasificación por el plazo de 15 años de la información sobre la estructura portuaria objeto de la solicitud; 

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Resuelve

  1. Indicar que la reserva se ajusta a las disposiciones legales y cumple con los 4 requisitos previstos en los artículos 9 y 11 de la Ley número 18. 381 y 25 del Decreto Reglamentario.
  2. Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.

 

Firmado por: Magíster Alejandra Villar Anllul

Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo

Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública


 

 

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