Resolución N° 29/010 Sobre realización de versiones públicas

La resolución N° 06291/2010 de la Intendencia de Maldonado, mediante la cual se clasifica como reservada toda la información en poder de la Administración Departamental o que se genere en el futuro referida a la propiedad u otras formas de dominio de bienes inmuebles departamentales.

VISTO: La resolución N° 06291/2010 de la Intendencia de Maldonado, mediante la cual se clasifica como reservada toda la información en poder de la Administración Departamental o que se genere en el futuro referida a la propiedad u otras formas de dominio de bienes inmuebles departamentales.

RESULTANDO:

I) Que con fecha 19 de setiembre de 2010, la Intendencia de Maldonado envía a la Unidad de Acceso a la Información Pública la mencionada resolución;

II) Que mediante dicha resolución se clasifica como reservada toda la información generada o a generarse referida a la propiedad u otras formas de dominio de los bienes inmuebles departamentales;

III) Que con fecha 20 de octubre de 2010 se decide realizar informe jurídico del expediente remitido;

CONSIDERANDO:

I) Que la Intendencia de Maldonado es sujeto obligado a efectos de la Ley Nº 18.381, por lo tanto la información que genere o tenga en su poder es en principio pública.

II) Que la referida Intendencia se ampara en la excepción de reserva de la información, establecida en el literal E) del art. 9° de la precitada norma.

III) Que en este caso cabe ponderar el tipo de información que contienen cada expediente o documento en cualquier formato, referido al tema de los bienes inmuebles de la comuna y realizar versiones públicas de dicha información. Asimismo, se considera que no se adecua a la Ley el reservar información que aún no se generó.

ATENTO:

A lo precedentemente expuesto El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

1. Solicitarle a la Intendencia de Maldonado que realice versiones públicas de la información referida a bienes inmuebles departamentales aplicando el principio de divisibilidad que recoge el art. 7° del Decreto N° 232/010.

2. Que a su vez, clasifique la información en el momento en que efectivamente es generada o solicitada.

3. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por: Sonia Sena Prieto

Presidenta de la UAIP

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