Resolución N° 29/022 Sobre silencio positivo

La denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA, contra el Ministerio del Interior (MI).

VISTO: La denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA, contra el Ministerio del Interior (MI), amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública No 18.381, de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

  1. que, el denunciante con fecha 18 de febrero de 2022, solicita a la Jefatura de Policía de Montevideo información sobre investigación iniciada a efectivos policiales que intervienen en un procedimiento, que, según sus dichos, lo perjudica directamente;  
  2. que, de mandato verbal del Sr. jefe de Policía se lo deriva a la Dirección de asuntos Judiciales y que en dicha dependencia no le entregan la información solicitada en forma completa pero tampoco la clasifican ni fundamentan la negativa;
  3. que la Unidad otorga vista al MI de la denuncia presentada con fecha 30 de marzo, pero no se reciben descargos;
  4. que posteriormente recayó el informe jurídico N° 45 de fecha 25 de mayo de 2022 de esta Unidad, del cual también se dio vista a MI;
  5. que el denunciante se presenta nuevamente ante el MI a reclamar la información faltante y recibe copia del Memorándum 54/22 y del dictamen N° 672/2022, que se adjuntan a estas actuaciones, donde el MI finalmente le indica que la información es reservada;

CONSIDERANDO:

  1. que, la Ley No 18.381 establece que la información producida o en poder de los organismos públicos, estales o no, es pública salvo las excepciones que establece la Ley en sus artículos 8°, 9° y 10, que deben ser interpretados en forma estricta, exigiéndose además resolución y prueba de daño para el caso de la reserva;
  2. que, en el caso de análisis el MI no ha enviado la resolución de reserva para control de esta unidad, considerando especialmente lo expresado en el artículo N° 9 de la Ley;  
  3. que, en atención al vencimiento de los plazos para responder la solicitud inicial, el organismo incurrió en la hipótesis de silencio positivo establecida en el artículo 18 de la Ley, según ya fue señalado oportunamente en el Informe N° 45, del cual se le dio vista;
  4. que, en este escenario, el MI debe brindar acceso a la información solicitada;  
  5. que, en caso de corresponder la realización de versiones públicas, debe tenerse en cuenta lo dispuesto por esta Unidad en el Dictamen No 3/009 sobre qué datos pueden ser entregados y cuáles no pueden ser entregados a terceros en el marco del acceso a un expediente administrativo; y en el Dictamen N° 7/013 sobre la información que poder ser brindada cuando se trata de funcionarios públicos, donde se establece el criterio de distinción entre la información que hace referencia a la función pública que se desempeña y, por otro lado, a la información que forma parte del ámbito privado del funcionario;
  6. que, cabe asesorar también al denunciante respecto a que tiene derecho a recurrir a la vía judicial para poder acceder a la información solicitada, según lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la ley N° 18.381.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Indicar que, el Ministerio del Interior ha incurrido en la hipótesis de silencio positivo, consagrada en el artículo 18 de la Ley.
  2. Exhortar al Ministerio a brindar acceso a la información solicitada, pudiendo realizar versiones públicas si ello correspondiere a derecho.  
  3. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por: Mag. Alejandra Villar

Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

 

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