Resolución N° 29/026 Sobre reserva de información

La resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información pública dictada por el Ministerio del Interior.

Resolución número: 29/026

Lugar y Fecha: Montevideo, 28 de enero de 2026

Expediente número: 2025-2-10-0000775

Visto: la resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información pública dictada por el Ministerio del Interior;

Resultando:

  1. que el 4 de noviembre de 2025 esta Unidad recibió la Resolución del Director General de Secretaría del Ministerio del Interior, en ejercicio de atribuciones delegadas, sin número, de 4 de noviembre de 2025, dictada ante una solicitud de acceso a la información pública por la que se declaró reservada la información contenida en las grabaciones de las cámaras de videovigilancia, relativa a “las cámaras de seguridad (..) desde Coimbra hasta Pablo Podestá donde fue el accidente”;
  2. que la mencionada reserva se realiza por el plazo de 15 (quince) años y al amparo del literal A) del artículo 9 de la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;

Considerando: 

  1. que, conforme a lo establecido en los artículos 2 y 4 de la mencionada Ley, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la misma Ley consagra;
  2. que las excepciones al principio general se encuentran en el artículo 8 de la referida norma y son de interpretación estricta;
  3. que en el caso de clasificar información como reservada ante una solicitud, se deben tener en cuenta cuatro elementos establecidos por la normativa vigente: a) mencionar alguna de las causales que se encuentran en los literales del artículo 9 de la Ley número 18.381, b) realizar la prueba de daños establecida
  4. en el artículo 25 del Decreto número 232/010, de 2 de agosto de 2010, c) indicar el tiempo por el cual se va a reservar la información, y d) el envío a la Unidad de Acceso a la Información Pública del acto administrativo que emana del jerarca que resuelve la reserva de información, en un plazo de 5 días hábiles;
  5. que, en el Considerando siete de la Resolución en estudio, se encuentra la prueba de daños y el literal del artículo 9 por el cual se reserva (A);
  6. que la reserva se realiza por el plazo de 15 años;
  7. que brindar las imágenes o la información que surge de las grabaciones de cámaras de videovigilancia involucraría el ejercicio de la actividad de vigilancia y podría verse comprometida la seguridad pública;
  8. que aclara el organismo que, no obstante, dicha información podrá ser proporcionada en el caso de que sea solicitada mediante orden judicial;
  9. que, en el caso concreto, el organismo cumplió con todos los elementos requeridos para la reserva;

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Resuelve

  1. Establecer que la Resolución de reserva del Director General de Secretaría del Ministerio del Interior, en ejercicio de atribuciones delegadas, sin número, de 4 de noviembre de 2025, dictada ante una solicitud de acceso a la información pública, se ajusta a derecho.
  2. Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.

     

    Firmado por: Magister Alejandra Villar Anllul

       Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo

      Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública

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