Resolución N° 291/026 Sobre reserva de información
Resolución Número: 291/026
Expediente Número: 2026-2-10-0000295
Lugar y fecha: Montevideo, 29 de julio de 2026
Visto: La reserva del Ministerio del Interior que se envía para control de esta Unidad y cuya copia digital se adjunta;
Resultando:
Que el Ministerio envía para control de esta Unidad, Resolución de fecha 14 de abril de 2026, referente a la Solicitud de Acceso Información Publica ID 8898 en la cual se declara información Reservada por el plazo de 15 años, recaída en expediente 2026-4-1-0000957 y cuya copia digital se adjunta para mejor proveer;
Que el peticionante solicita acceder a la información relacionada con la investigación del homicidio de Susana Manzur ocurrido en el año 1996;
Considerando:
que, conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Ley Número 18.381, las reservas que se realizan ante solicitudes de acceso recibidas por los organismos deben ser remitidas a la Unidad en el plazo de 5 días hábiles;
que el Ministerio reserva la información por considerar que divulgarla podría afectar la dignidad de la víctima y aplica para la reserva el literal D) del artículo 9 de la Ley;
que, corresponde señalar que, si bien la reserva posee plazo y prueba de daño no se comparte la conclusión a la que se arriba para justificar su clasificación por 15 años;
que se está ante hechos que ocurrieron en 1996 o se hace 40 años y las circunstancias del homicidio ya han circulado por diferentes medios de prensa;
No obstante, si existieren datos que afecten la dignidad de la víctima, debería realizarse una versión pública, protegiendo esos datos o documentos como información confidencial de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 Numeral II de la Ley, para proceder luego a brindar acceso al resto de la información pública solicitada;
que al respecto también hay que tener presente que la Ley N° 18.381 en el artículo 33 sobre la clasificación de la información: “Al 31 de julio de 2012, todos los sujetos obligados deberán elaborar la lista de toda la información que a la fecha se encuentre clasificada como reservada, siempre y cuando esté comprendida en algunas de las excepciones contempladas en el artículo 9° de la presente ley. En la misma fecha, la información que no se sujete a estas excepciones, deberá ser desclasificada. A partir de la fecha señalada, toda información clasificada como reservada, que tenga más de quince años, deberá ser desclasificada y abierta libremente al público”;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Resuelve
Exhortar al Ministerio del Interior a que brinde acceso a la información solicitada realizando versiones públicas si correspondiere de acuerdo con lo previsto en la Ley N° 18.381.
- Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.
Firmado por: Magíster Alejandra Villar Anllul
Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo
Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública
