Resolución N° 291/026 Sobre reserva de información

 La reserva del Ministerio del Interior que se envía para control de esta Unidad y cuya copia digital se adjunta.

Resolución Número: 291/026

Expediente Número: 2026-2-10-0000295

Lugar y fecha: Montevideo, 29 de julio de 2026

Visto: La reserva del Ministerio del Interior que se envía para control de esta Unidad y cuya copia digital se adjunta; 

Resultando:

  1. Que el Ministerio envía para control de esta Unidad, Resolución de fecha 14 de abril de 2026, referente a la Solicitud de Acceso Información Publica ID 8898 en la cual se declara información Reservada por el plazo de 15 años, recaída en expediente 2026-4-1-0000957 y cuya copia digital se adjunta para mejor proveer;

  2. Que el peticionante solicita acceder a la información relacionada con la investigación del homicidio de Susana Manzur ocurrido en el año 1996; 

Considerando:

  1. que, conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Ley Número 18.381, las reservas que se realizan ante solicitudes de acceso recibidas por los organismos deben ser remitidas a la Unidad en el plazo de 5 días hábiles; 

  2. que el Ministerio reserva la información por considerar que divulgarla podría afectar la dignidad de la víctima y aplica para la reserva el literal D) del artículo 9 de la Ley; 

  3. que, corresponde señalar que, si bien la reserva posee plazo y prueba de daño no se comparte la conclusión a la que se arriba para justificar su clasificación por 15 años; 

  4. que se está ante hechos que ocurrieron en 1996 o se hace 40 años y las circunstancias del homicidio ya han circulado por diferentes medios de prensa; 

  5. No obstante, si existieren datos que afecten la dignidad de la víctima, debería realizarse una versión pública, protegiendo esos datos o documentos como información confidencial de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 Numeral II de la Ley, para proceder luego a brindar acceso al resto de la información pública solicitada; 

  6. que al respecto también hay que tener presente que la Ley N° 18.381 en el artículo 33 sobre la clasificación de la información: “Al 31 de julio de 2012, todos los sujetos obligados deberán elaborar la lista de toda la información que a la fecha se encuentre clasificada como reservada, siempre y cuando esté comprendida en algunas de las excepciones contempladas en el artículo 9° de la presente ley. En la misma fecha, la información que no se sujete a estas excepciones, deberá ser desclasificada. A partir de la fecha señalada, toda información clasificada como reservada, que tenga más de quince años, deberá ser desclasificada y abierta libremente al público”; 

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Resuelve

  1. Exhortar al Ministerio del Interior a que brinde acceso a la información solicitada realizando versiones públicas si correspondiere de acuerdo con lo previsto en la Ley N° 18.381.

  2. Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.

 

Firmado por: Magíster Alejandra Villar Anllul

Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo 

Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública

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