Resolución N° 292/026 Sobre reserva de información

La resolución de reserva parcial ante una solicitud de acceso a la información realizada por el Ministerio del Interior.

Resolución número: 292/026

Expediente número: 2026-2-10-0000352

Lugar y fecha: Montevideo, 31 de julio de 2026

Visto: la resolución de reserva parcial ante una solicitud de acceso a la información realizada por el Ministerio del Interior (MI).

Resultando:

  1. que esta Unidad recibió la Resolución de fecha 7 de mayo de 2026, referente a la Solicitud de Acceso Información Publica ID 9084, mediante la cual se declara reserva parcial por 15 años, recaída en expediente 2026-4-1-0001578 (fs 12-17);
  2. que surge de la resolución, que se solicita información relacionada con la videovigilancia y el uso de otras tecnologías por parte del MI, incluyendo los costos, el proceso de contratación, adjudicación y proveedores, así como detalles sobre el funcionamiento de estos sistemas, análisis tecnológicos, control de tráfico digital, uso de datos faciales, evaluaciones de impacto, los informes jurídicos y técnicos, entre otros; 

Considerando: 

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2 y 4 de la Ley N°18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que las excepciones al principio general se encuentran en el artículo 8 de la Ley Nº 18.381 y son de interpretación estricta;
  3. que en el caso de clasificar información como reservada ante una solicitud, se debe tener en cuenta cuatro elementos establecidos por la normativa vigente: a) mencionar alguna de las causales que se encuentran en los literales del artículo 9 de la Ley Nº 18.381, b) realizar la prueba de daños que está establecida en el artículo 25 del Decreto Nº 232/010, c) indicar el tiempo por el cual se va a reservar la información y d) el envío a la Unidad de Acceso a la Información Pública en un plazo de cinco días hábiles del acto administrativo que emana del jerarca que resuelve la reserva de información;
  4. que, el sujeto obligado cumplió con establecer la prueba de daños, indicó bajo que literal del artículo 9 de la ley 18.381 reservaría parte de la información, estableciendo el plazo de 15 años;
  5. que a tales efectos el MI señala que la Dirección de Videovigilancia, Analítica y Relevamiento Urbano del Centro de Comando Unificado indica que toda la información que posee dicho Centro debe ser reservada en base a lo establecido en el artículo 9 Literal a);
  6. que, el Ministerio del Interior cumplió con todos los elementos indicados;

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008 y el Decreto Reglamentario número 232/010 de 2 de agosto de 2010;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Resuelve

  1. Establecer que la resolución del Ministerio del Interior enviada para control de esta Unidad se ajusta a derecho.
  2. Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.

     

    Firmado por: Magíster Mariel Lorenzo Pena

    Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo

    Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública

    1.  

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