Resolución N° 293/026 Sobre silencio positivo

La denuncia presentada contra la Intendencia de Colonia por falta de respuesta ante solicitud presentada al amparo de la Ley.

Resolución número: 293/026

Expediente número: 2026-2-10-0000350

Lugar y fecha: Montevideo, 31 de julio de 2026

Visto: La denuncia presentada contra la Intendencia de Colonia por falta de respuesta ante solicitud presentada al amparo de la Ley; 

Resultando:

  1. Que con fecha 7 de mayo se recibe denuncia contra la Intendencia de Colonia, por entrega parcial de información ante una solicitud de información que incluía 9 preguntas sobre eventos realizados en dicho departamento; 

  2. que el denunciante señala que pasaron los 20 días hábiles y no recibió respuesta ni solicitud de prórroga; 

  3. que se otorga vista de la denuncia al organismo con fecha 7 de mayo y este presenta evacuación de vista con fecha 22 de mayo, adjuntando la información solicitada con informes de diferentes áreas, detalles de llamados, licitaciones y pagos; 

  4. que la Unidad procede a realiza informe jurídico N° 83 de 5 de fecha 5 de julio y se otorga vista a las partes que no presentan descargos; 

Considerando: 

  1. que, conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;

  1. que el organismo no responde a la solicitud dentro del plazo de 20 días hábiles y es por ello por lo que se configura el silencio positivo previsto en el artículo 18 de la Ley que señala que: “Vencido el plazo de veinte días hábiles desde la presentación de la solicitud, si no ha mediado prórroga o vencida la misma sin que exista resolución expresa notificada al interesado, éste podrá acceder a la información respectiva (…)”.
  1. que una vez que el organismo presenta ante la Unidad parte de la información solicitada, la misma es remitida al solicitante, que acusa recibo, pero señala que falta información vinculada a la contratación de los artistas para los eventos, al monto de cada evento y contrataciones directas; 

  1. que de la lectura de la información remitida a esta Unidad por la Intendencia de Colonia surge que se detallan los tipos de contratación, las empresas que se postulan, y los precios cotizados, así como en el informe del Municipio de Carmelo indican otras cuestiones vinculadas al personal que trabajó, el tipo de maquinaria que trabajó, como se contrató al ómnibus del traslado señalando que es una colaboración de la empresa Berrutti, aclarando asimismo que al momento de la solicitud aún no se habían hecho pagos; 

  1. que del análisis de la información que obra en el expediente surge que estaría faltando la información vinculada a la contratación de los artistas que actuaron y el costo asociado o cachet, pero no surge de la solicitud inicial que el denunciante hubiera solicitado acceder a los criterios para la selección de los artistas por tanto no debe considerarse como parte de la información faltante; 

    Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Resuelve

  1. Exhortar a la Intendencia de Colonia a responder dentro de los plazos previstos en la Ley No 18.381 así como a brindar la información faltante relativa a la contratación de los artistas.
  1. Informar al solicitante que tiene también disponible la vía judicial prevista en los artículos 22 y siguientes de la Ley. 
  1. Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.

     

    Firmado por: Magíster Mariel Lorenzo Pena

    Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo

    Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública

 

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