Resolución N° 294/026 Sobre archivo de actuaciones
Resolución número: 294/026
Expediente número: 2026-2-10-0000483
Lugar y fecha: Montevideo, 29 de julio de 2026
Visto: la denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra la Intendencia de Canelones invocando negación injustificada ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.
Resultando:
- que la persona se presentó el 13 de mayo de 2026 ante el sujeto obligado a pedir la siguiente información: “Acceso a expedientes de fraccionamientos ya archivados. Expedientes N° 2019-81-1090-00464, 2019-81-1090-00220, 2020-81-1090-00284, 2021-81-1090-00261 y 2023-81-1090-00376. La misma se denegó por Resolución Nº 26/04168 del 12/06/2026”;
- que, de la denuncia recibida, se dio traslado al organismo involucrado, la cual fue evacuada;
- que la Intendencia de Canelones en sus descargos manifiesta que: “En relación a esta notificación, en comunicación telefónica con el solicitante en el día de ayer, nos hizo notar que sólo había recibido las Resoluciones de declaración de confidencialidad de los datos personales emergentes de los Expedientes que había solicitado; así como otra de reserva sobre ciertos aspectos relativos a impactos del área que aún están a estudio y que habían sido declarados como tales en octubre de 2025. Al revisar el envío realizado, no se habían incluido las versiones públicas de los Expedientes y le asistía razón en su insistencia. Inmediatamente se le remitieron esos documentos y adjunto su correo de confirmación de la recepción a efectos de mejor ilustrar a la UAIP. Cabe aclarar que todo esto se ha realizado dentro de los plazos previstos por la legislación.”;
- que se le solicitó al denunciante manifestara si la información fue entregada indicando que: “Confirmo que luego de haber hecho la denuncia en la UAIP, me fueron enviadas las informaciones solicitadas, indicando que habían padecido de un error.”;
Considerando: que corresponde por tanto proceder sin perjuicio, al archivo de estas actuaciones atento a que surge de la documentación aportada que el sujeto obligado entregó al peticionante la información solicitada;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Resuelve
- Archivar las presentes actuaciones, sin perjuicio.
Notifíquese y publíquese.
Firmado por: Magíster Alejandra Villar Anllul
Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo
Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública
