Resolución N° 295/026 Sobre contravención a la Ley

La denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca (MGAP) ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública número 18.381, de 17 de octubre de 2008.

Resolución número: 295/026

Expediente número: 2026-2-10-0000182

Fecha y lugar: Montevideo, 7 de agosto de 2026

Visto: la denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca (MGAP) ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública número 18.381, de 17 de octubre de 2008;

Resultando:

  1.  que la denunciante, el 25 de noviembre de 2025 se presentó ante el sujeto obligado a realizar la siguiente solicitud de acceso: -Listado de todos los productos fitosanitarios ya registrados o que se encuentren en proceso de registro ante dicho organismo, que contengan como principio activo el siguiente componente PYROXASULFONE. -Declaración jurada del fabricante y/o formulador manifestando la autorización del uso, formulación y/o comercialización del producto en el país de origen en relación con todos los registros o productos en proceso de registro en relación con este principio activo. -Información detallada sobre la composición y documentación completa presentada por los solicitantes de registros de productos conteniendo el principio activo PYROXASULFONE ante dicho organismo.”;
  2. que el 3 de febrero, según lo indicado por la solicitante, el organismo brindóo respuesta en dos actuaciones administrativas: “Cabe señalar, que esta clase de expedientes, por tratarse de Registros de Productos Fitosanitarios, se encuentra catalogada como información Reservada según Resolución MGAP N° 156/013, de fecha 19 de febrero de 2013, por lo que se encontraría dentro de lo previsto en los artículos 2, 8 y 9 literales E y F  de la Ley N° 18.381, de 17 de octubre 2008 en que ampara la presente solicitud. Sin perjuicio de lo antes dicho, por tratarse de Registros de Productos Fitosanitarios, en los mismos se encuentra toda la información adoptada por la firma Registrante con carácter confidencial, con el propósito de ser evaluada por los sectores técnicos de esta Dirección, tratándose de información comercial del tipo previsto en el artículo 10 numeral I de la Ley N° 18.381 de 17 de octubre 2008 y datos de prueba los cuales están amparados por lo establecido en el artículo 39 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC). La descripción de la información que contienen los expedientes de registros se encuentran establecida en el artículo 3 y siguientes del Decreto N° 149/977, de 15 de marzo de 1977, Decreto 317/007, de 23 de setiembre de 2007 y Resolución DGSA N° Resolución N° 37/2025, de 14 de enero de 2025.” “Analizadas las actuaciones, este Comité comparte lo informado a fojas 153 por la Asesoría Jurídica de la Unidad Ejecutora 04, por lo que, en el marco de la Ley N° 18.381 no corresponde brindar la información agregada. Dicho lo anterior, se sugiere notificar a los interesados. Previo a notificar, se sugiere desagregar la información contenida en las fojas 18 a 151 inclusive.”
  3. que, de la denuncia recibida, se dio vista al organismo involucrado, la cual no fue evacuada;
  4. que posteriormente recayó el informe jurídico número 75 de 22 de junio de 2026, que concluyó que el sujeto obligado denegó el acceso a la información contraviniendo la normativa vigente de acceso a la información pública por no haber realizado el acto administrativo emanado del jerarca, además de haber notificado lo dispuesto en actuaciones administrativas fuera de los plazos;
  5. que, además, se exhortó al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) a que realice el correspondiente acto administrativo clasificando la información según lo establecido en la Ley número 18.381 y realizar la debida versión pública, artículo 7 del Decreto número 232/010 de 2 de agosto de 2010;
  6. que de dicho informe se dio vista a ambas partes, sin que se hayan recibido descargos;

Considerando:

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2 y 4 de la Ley número 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que se exhorta al sujeto obligado a mantener en todos los casos el cumplimiento del plazo legal de respuesta antes las solicitudes de información (20 días hábiles);
  3. que queda demostrado que el MGAP respondió fuera de plazos y no cumpliendo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley mencionada número 18.381;
  4. que las respuestas brindadas deberán ser analizadas nuevamente a la luz del Dictamen número 13/017 de 19 de diciembre de 2017 debiendo realizarse la reserva del caso concreto por una resolución fundada en las resoluciones genéricas solo pueden utilizarse como matriz de criterio;

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Resuelve

  1. Indicar que, en el caso, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) no ha cumplido con lo establecido en la Ley número 18.381.
  2. Que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) deberá realizar las debidas resoluciones con la entrega de la información o con la reserva o la confidencialidad si así correspondiere.
  3. Que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) en el caso de realizar la reserva o confidencialidad de la información deberá cumplir con el artículo 7 del Decreto número 232/010 de 2 de agosto de 2010.
  4. Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.

     

    Firmado por: Magíster Alejandra Villar Anllul

    Cargo:Miembro del Consejo Ejecutivo

    Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública

     

 

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