Resolución N° 296/026 Sobre archivo de actuaciones
La denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP) por vencimiento de plazo, ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008.
Resolución número: 296/026
Expediente número: 2025-2-10-0000181
Lugar y fecha: Montevideo, 7 de agosto de 2026
Visto: La denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP) por vencimiento de plazo, ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;
Resultando:
- que el denunciante se presentó el 26 de julio de 2025 ante el sujeto obligado solicitando información relativa a: “Informe confeccionado por el Economista Gonzalo Márquez, que fuera contratado por el Estado Uruguayo - Ministerio de Transporte y Obras Públicas, financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo. El estudio realizado se denomina Consultoría para desarrollar una propuesta metodológica para el cálculo de la tarifa técnica en el sector de transporte urbano de pasajeros”;
- que el MTOP había negado la información por considerarla reservada mediante Resolución de reserva de fecha 19 de setiembre de 2024, por un período de 6 meses, la que se comunicó a la Unidad en cumplimiento a lo establecido en el artículo 9 de la Ley referida;
- que por Resolución del Consejo Ejecutivo de la UAIP número 32/2025, de 5 de febrero de 2025 se dispuso que no había denegación injustificada de la información y que el “MTOP deberá brindar acceso a la información solicitada luego de cumplirse el plazo previsto para la reserva de acuerdo a la normativa vigente”;
- que el denunciante se presenta el 20 de marzo de 2025, solicitando acceder a la información antes referida, en mérito a que el 19 de marzo de 2025 habría vencido la reserva dispuesta por el MTOP;
- que se dio vista al denunciado, el que agrega la Resolución de fecha 1 de marzo de 2025, prorrogando la reserva por un plazo de 90 días a contar desde el 19 de marzo de 2025 y la Resolución de 16 de junio de 2025, prorrogando por un plazo de 90 días más;
- que por Informe Jurídico número 55, de 15 de julio de 2025, se concluye que nuevamente no existió denegación injustificada de la información por encontrarse ésta reservada;
- que por Resolución 242/025, de 19 de diciembre de 2025, del Consejo Ejecutivo de esta Unidad se concluyó que el sujeto obligado mantiene reservada la información solicitada y que no existió denegación injustificada, procediendo al archivo sin perjuicio;
- que el 10 de marzo de 2026 el MTOP remite a esta Unidad copia de la Resolución sin número, dictada por la Señora Ministra de Transporte y Obras Públicas, con igual fecha, por la que se prorroga por noventa días el plazo de reserva de la información;
- que se presenta el denunciante reclamando la entrega de la información;
- que por Resolución dictada por la Señora Ministra de Transporte y Obras Públicas sin número, de 8 de junio de 2026, se prorroga nuevamente la reserva por el plazo de 90 días;
- que por Informe Jurídico número 71, de 12 de junio de 2026, se concluyó que no hubo negación injustificada de la información y que las prórrogas de la reserva se ajustan a derecho, de lo que se dio vista a las partes;
Considerando:
- que la Resolución del MTOP, de 1 de marzo de 2025, extendió el plazo de la reserva por 90 días a partir del 19 de marzo de 2025 –fecha en la que se vencían los 6 meses de la reserva anterior-, atento a que se mantenían las condiciones señaladas en la resolución inicial, de la misma forma que lo hacen las Resoluciones del MTOP, de 16 de junio de 2025, de 8 de marzo y 10 de junio del corriente, prorrogando la reserva por otros 90 días en cada oportunidad;
- que la Ley de Acceso a la Información Pública prevé en su artículo 11 que el período de reserva puede ampliarse “cuando permanezcan y se justifiquen las causas que le dieron origen”, condiciones que se cumplen en la resolución de reserva y sus prórrogas;
- que, conforme a la normativa vigente, el tiempo de reserva de la información puede incluso ser indeterminado, siempre que se mantengan las condiciones de la reserva y no exceda del plazo máximo de 15 años;
- que la prueba de daños se encuentra en la resolución de reserva dictada por el MTOP, de 19 de setiembre de 2024, la que fue controlada por Resolución del Consejo Ejecutivo de la UAIP número 181/024, de 13 de noviembre de 2024 y en las prórrogas dictadas por el MTOP se indican que se mantiene;
- que corresponde por tanto proceder, sin perjuicio, al archivo de estas actuaciones atento a que surge de la documentación aportada que el sujeto obligado mantiene reservada la información solicitada y que no existió denegación injustificada;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Resuelve
- Archivar las presentes actuaciones, sin perjuicio.
- Notifíquese, publíquese y posteriormente, archívese.
Firmado por: Magíster Mariel Lorenzo Pena
Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo
Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública
