Resolución N° 30/020 Sobre contravención

La denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA, por denegatoria infundada de una solicitud de información realizada a la Dirección General de Casinos

VISTO: la denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA, por denegatoria infundada de una solicitud de información realizada a la Dirección General de Casinos, al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

  1. que el Sr.AA se presentó el 4 de agosto de 2020 ante la Unidad de Acceso a la Información Pública a solicitar que sea desclasificada información que pidió a la Dirección General de Casinos;
  2. que en la petición realizada, el Sr. AA solicita lo siguiente: “Copia de los Registros de guardia generados desde el año 2008  a la fecha actual por la guardia de infraestructura de Tecnología de la Información de acuerdo a la resolución 134/2008 y al procedimiento Nro 10 de Servicios de Guardias del manual de procedimientos de la “División Sistemas Operativos Unidad-Sector Tecnología de la Información” del año 2008 y al procedimiento Nro. 10 de Servicio de Guardia del manual de procedimiento de la “División Tecnología de la Información” del año 2012 y a las modificaciones realizadas por la resolución 345/2015 y el “Procedimiento de atención de Guardia de TI-PR 05/01” y posteriores modificaciones (Res. 397/2015 y Res. 191/2017) y toda otra documentación generada por la evaluación y/o análisis requerido en este procedimiento.
  3. que el sujeto obligado respondió a la solicitud por Resolución N° 266/220, de 6 de julio de 2020, por la que dispuso no hacer lugar a lo requerido, por tratarse de información “reservada” al amparo del art. 9 de la Ley N° 18.381;
  4. que al respecto recayó el informe jurídico N° 44 de fecha 28 de agosto de 2020, que concluyó que no se configuró contravención a la Ley N° 18.331, haciendo el análisis conjunto con las resoluciones de reserva que se encuentran en el expediente Nº 2020-2-10-0000207 de esta Unidad;
  5. que se otorgó vista de dicho informe a las partes, ante lo cual compareció el Sr. AA a manifestar su desacuerdo con el mismo;

 

CONSIDERANDO:
  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia ley consagra;
  2. que la información solicitada fue reservada por la Dirección General de Casinos por la Resolución Nº 266/2020 de 6 de julio de 2020, la cual fue enviada a esta Unidad el 7 de julio de 2020 creándose el expediente Nº 2020-2-10-0000207 para su estudio;
  3. que del análisis de la referida Resolución Nº 266/2020, surgió que a la misma le faltaba la “prueba de daño” preceptuada por el artículo 9 de la Ley Nº 18.381 y el artículo 25 del Decreto N° 232/010 de 18 de agosto de 2010;
  4. que, frente a ello, el sujeto obligado ajustó su resolución de clasificación a los requerimientos realizados, dictando la Resolución Nº 282/2020 de 23 de julio de 2020, que recoge correctamente la “prueba de daño” solicitada;
  5. que, por ende, se consideró correctamente clasificada la información referida, en virtud de dichas Resoluciones Nº 266/2020 y Nº 282/2020;
  6. que, consecuentemente, del análisis conjunto del expediente Nº 2020-2-10-0000207 con este expediente Nº 2020-2-10-0000244, no surge que haya denegatoria infundada en el caso;
  7. que los descargos que formula el solicitante se consideran infundados, a la vez que ingresan en cuestiones ajenas a la competencia de esta Unidad;
  8. que no correspondía dar vista al peticionante de las actuaciones del expediente Nº 2020-2-10-0000207, por tratarse de un expediente de “Consulta” entre la Dirección Nacional de Casinos, y la Unidad de Acceso a la Información Pública;

 

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

 

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Indicar que, en el caso, no hubo contravención a la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008, por parte de la Dirección General de Casinos.
  2. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por: Dr. Gabriel Delpiazzo

Consejo Ejecutivo de UAIP

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