Resolución N° 30/022 Sobre no contravención a la Ley

La denuncia presentada ante esta Unidad por la Sra. AA contra la Intendencia de Montevideo.

VISTO:  la denuncia presentada ante esta Unidad por la Sra. AA contra la Intendencia de Montevideo, invocando errores cometidos por ese organismo y la no entrega de información ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

  1. que la Sra. AA se presentó el 7 de abril de 2021 ante el sujeto obligado a realizar un pedido de información;
  2. que el sujeto obligado respondió a dicha solicitud en tiempo y forma;
  3. que sin perjuicio de ello, la Sra. AA -luego de varias comunicaciones de ella y de quien manifiesta representarla, el Sr. BB - se presentó ante esta Unidad a fin de denunciar que la Resolución por la que la Intendencia de Montevideo dio acceso a la información solicitada padecía un error;
  4. que de la denuncia recibida se dio traslado al organismo involucrado, el cual fue evacuada en tiempo y forma;

CONSIDERANDO:

  1. que si bien no es competencia de esta Unidad, resulta claro que los datos del estado civil que lucían en la resolución del organismo fueron aportados por la propia denunciante;
  2. que, no obstante, y ante las comunicaciones recibidas por la denunciante, la Intendencia de Montevideo procedió a suprimir esos datos de su resolución;
  3. que, a pesar de ello, la denunciante se dirigió a las funcionarias de esta Unidad de manera que no se adecúa al respeto y buen trato que se brinda por parte de esta oficina, manifestando su intención de no proseguir con estas actuaciones;
  4. que sin descender a dichas consideraciones, esta Unidad procedió igualmente con la debida sustanciación de la denuncia, elevando las actuaciones para su resolución; 
  5. que resulta de las mismas que la Intendencia de Montevideo cumplió con la entrega de la información solicitada, poniendo a disposición de la peticionante los expedientes solicitados en la oficina del sujeto obligado;  

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Indicar que en el caso no hubo contravención a la Ley de Acceso a la Información Púbica por parte de la Intendencia de Montevideo.
  2. Exhortar a la Sra. AA y al Sr. BB a que se dirijan a las funcionarias de esta Unidad en forma respetuosa.
  3. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por: Dr. Gabriel Delpiazzo

Presidente Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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