Resolución N° 30/023 Sobre vencimiento de plazos

La denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr AA, contra el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) invocando vencimiento de plazo por parte del sujeto obligado ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.

VISTO: La denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr AA, contra el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) invocando vencimiento de plazo por parte del sujeto obligado ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

  1. que el solicitante se presentó ante el sujeto obligado a realizar el siguiente pedido de información: Se me exhiba la información que existiere sobre denuncias, intimaciones, multas y otro tipo de sanciones aplicadas en los últimos 20 años a las siguientes empresas arroceras y sus subsidiarias: Saman SA, Coopar Sa, Viterra (ex Glencore), Arrozal 33, Damboriarena Esocsteguy SRL, Casarone Agroindustrial; referidas a uso indebido de agroquímicos, derivas en las aplicaciones, mal manejo por su personal y/o falta de equipamiento de protección adecuado, mal manejo de desechos de envases, contaminación de cursos de agua, irregularidades en las empresas contratadas para aplicación terrestre o aérea, accidentes laborales vinculados al uso de agroquímicos, no cumplimiento de las distancias mínimas a centros poblados y escuelas, o cualquier otro incumplimiento de la normativa vinculado al uso o manipulación de agroquímicos en su producción, almacenamiento y transporte. La información requerida incluye: fecha, monto de la multa si corresponde o texto de la intimación, motivo de la sanción, y fecha de constatación de cumplimiento de la sanción por parte de la empresa”;
  2. que el sujeto obligado no respondió en los plazos legales establecidos, por lo cual el solicitante se presentó ante esta Unidad a fin de denunciar dicho extremo;
  3. que habiéndose notificado a la denunciada de las actuaciones, no presentó descargos;
  4. que se solicitó al denunciante enviara constancia de haber presentado la solicitud ante el MGAP con el fin de constatar la fecha de presentación ante el organismo;
  5. que solicitante ante la vista conferida responde “Finalmente el MGAP contestó fuera de fecha. Gracias de todos modos.”, y ante dicha manifestación se le consulta si desestima la denuncia a lo que responde: “Si, la desestimo. Gracias” (folio nº 9);

CONSIDERANDO:

  1. que atento a la manifestación del interesado, corresponde disponer el archivo de las presentes actuaciones;
  2. que, sin desmedro de lo mencionado en el numeral anterior, exhortar al MGAP a responder las solicitudes en los plazos legales establecidos;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Archívese sin perjuicio la presente denuncia.
  2. Notifíquese, publíquese.

 

Frimado por: Mag. Alejandra Villar Anllul

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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