Resolución N° 30/024 Sobre entrega parcial de información

La denuncia presentada por AA contra Presidencia de la República por denegación injustificada de información ante solicitud de acceso realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.

VISTO: La denuncia presentada por AA contra Presidencia de la República por denegación injustificada de información ante solicitud de acceso realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.

RESULTANDO:

  1. que con fecha 7 de setiembre de 2023 se recibe denuncia contra Presidencia de la República por negación injustificada de información pública;
  2. que la solicitante solicita acceder a la siguiente información: renovaciones de pases en comisión y comisiones de servicio dispuestas en Presidencia de la república en los años 2022 y 2023; listado de renovaciones y resoluciones que la disponen, nómina vigente al día de la presente solicitud de compensaciones abonadas a personal prestando funciones en presidencia de la república detallando sueldo nominal y cada compensación abonada, monto y concepto y fecha desde la que se abona la misma; nómina de compensaciones dispuestas en el año 2021, 2022 y 2023 detallando monto y resolución que la dispuso; nómina de personal prestando funciones bajo cualquier modalidad en Presidencia de la República, tipo de contrato vigente y honorario/ salario y remuneración total mensual. Número de contratos rescindidos bajo cualquier modalidad laboral en el período 2020/2022, nómina de renovaciones de contrato bajo cualquier modalidad laboral y resoluciones que las disponen, copia de éstos, en el período 2021,2022 y 2023; detalle de trabajo en teletrabajo de todo personal en el mes de julio 2023 de presidencia de la república informando por funcionario horas en oficina y horas de trabajo remoto; cantidad de pedidos de acceso a la información pública que solicitaron prórroga para su respuesta y número total de solicitudes del año 2022 y 2023; cantidad de pedidos de acceso declarada confidencial, reservada o secreta por presidencia de la república en accesos a la información durante el año 2023; cantidad de amparos recibidos por presidencia de la república en materia de accesos a la información pública y los resultados de estos ante sede judicial incluyendo copia de las sentencias si las hubiere; horas compensadas a cada funcionario que presta funciones en presidencia;
  3. que se otorga vista al organismo el cual presenta sus descargos el 2 de octubre señalando que no hubo denegación de información ya que mediante Resolución PS/4785, de 16 de agosto de 2023 no se desestimó la petición, sino que dio respuesta en el sentido de lo expresado en la parte expositiva y se le entregó el informe de la Asesoría Jurídica;
  4. que, se aduce además la existencia de abuso de derecho y para mejor ilustración de la Unidad, se agregan los expedientes en los que se han tramitado las solicitudes presentadas por la denunciante en los años 2020, 2021, 2022 y 2023, pudiéndose apreciar que ha llegado a formular tres peticiones en un lapso de quince días; 
  5. que la Unidad procede a analizar los 17 expedientes tramitados ante la Presidencia a instancia de la misma solicitante, y se constata que la mayor parte de la información solicitada se reitera en diferentes puntos;  
  6. que la denunciante pidió acceso al expediente completo en fecha 1 de diciembre, que la misma presentó descargos y estos fueron trasladados a la Presidencia de la República;
  7. que la parte denunciante, solicito prórroga para presentar los descargos lo cual lo hizo en tiempo y forma;

CONSIDERANDO:

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que, la Presidencia de la República ha procedido a entregar la mayor parte de la información solicitada y las prórrogas están debidamente fundadas en vista del volumen y complejidad de la información solicitada;
  3. que, a la denunciante le fue entregado un listado con los pases en comisión, así como las copias de las resoluciones relativas a las comisiones de servicio vigentes en la Unidad Ejecutora 001 “Presidencia de la República y Unidades Dependientes”, información que además de que se le indica, se encuentra publicada en el sitio web institucional del sujeto obligado: https://www.gub.uy/presidencia/institucional/recursos-humanos/nomina;
  4. que, según lo establece el artículo 14 de la Ley, el organismo no estaría obligado a entregar información con formatos y/o los procesamientos específicos tal cual requieren los solicitantes;
  5. que, a su vez, no se comparte el criterio de la Presidencia de la República respecto a no brindar información sobre la cantidad de accesos recibidos, si la misma no es la que se enmarca en los períodos señalados en el artículo 7° de la ley; así como tampoco corresponde que se amparen en lo señalado en el artículo 5° de la Ley, que se entiende aplica para la actualización de la información que se publica en el sitio web; 
  6. que, cuando la solicitante reclama información faltante (Expedientes Nos. 2022-2-1-0000969 y Expediente 2023-2-1-0000192) tampoco correspondería considerar que se trata de una petición simple, sino que se trata de un descargo que forma parte de la solitud en curso y que requiere una respuesta o en último caso, debería considerarse como una nueva solicitud de acceso cuando la información reclamada no se encuentra dentro de la solicitud original;
  7. que, sobre el carácter nominativo de la información solicitada, esta Unidad ya tiene criterios respecto a aquellas solicitudes donde se requiere el acceso a datos de remuneraciones asociados al nombre de determinados funcionarios públicos (ver Dictamen Nº 7/2013 de 5 de julio de 2013 y el Dictamen Nº 15/2015 de 9 de octubre de 2015);

 

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE: 

  1. Señalar que no hay elementos para considerar que existe abuso de derecho dado que la reiteración de la solicitante se debe a que falta parte de la información que ha sido solicitada originalmente.
  2. Establecer que los reclamos sobre información faltante no deben ser considerados una petición simple cuando dicha información es parte de la solicitud original.
  3. Indicar que la solicitante también tiene disponible la vía judicial para encausar sus reclamos tal como lo establece el artículo 22 de la Ley.
  4. Notifíquese, publíquese y posteriormente, archívese.

 

  

Firmado por: Mag. Alejandra Villar Anllul

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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