Resolución N° 301/026 Sobre reserva de información

La resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información pública dictada por el Ministerio del Interior.

Resolución número: 301/026

Expediente número: 2026-2-10-0000312

Lugar y Fecha: Montevideo, 12 de agosto de 2026

Visto: la resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información pública dictada por el Ministerio del Interior;

Resultando:

  1. que el 23 de abril de 2026 esta Unidad recibió la Resolución del Director General de Secretaría del Ministerio del Interior, en ejercicio de atribuciones delegadas, sin número, de 22 de abril de 2026, dictada ante una solicitud de acceso a la información pública por la que se declaró reservada la información relativa a “2. Resoluciones de designación de destino de los funcionarios que finalizaron el concurso de oposición y méritos, y a qué dependencias fueron asignados. 3. Resoluciones que contengan traslados de funcionarios y sus cargos dentro del inciso o entre UE en el período 2024 a 2026”;
  2. que la mencionada reserva se realiza por el plazo de quince años y al amparo del literal A) del artículo 9 de la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;

Considerando: 

  1. que, conforme a lo establecido en los artículos 2 y 4 de la mencionada Ley, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la misma Ley consagra;
  2. que las excepciones al principio general se encuentran en el artículo 8 de la referida norma y son de interpretación estricta;
  3. que en el caso de clasificar información como reservada ante una solicitud, se deben tener en cuenta cuatro elementos establecidos por la normativa vigente: a) mencionar alguna de las causales que se encuentran en los literales del artículo 9 de la Ley número 18.381, b) realizar la prueba de daños establecida en el artículo 25 del Decreto número 232/010, de 2 de agosto de 2010, c) indicar el tiempo por el cual se va a reservar la información, y d) el envío a la Unidad de Acceso a la Información Pública del acto administrativo que emana del jerarca que resuelve la reserva de información, en un plazo de 5 días hábiles;
  4. que, en el Considerando cuatro de la Resolución en estudio, se encuentra la prueba de daños y el literal del artículo 9 por el cual se reserva (A);
  5. que la reserva se realiza por el plazo de quince años;
  6. que dicha información se encuentra vinculada a la capacidad operativa y sus respectivas estrategias, y podría verse comprometida la seguridad nacional;
  7. que, en el caso concreto, el organismo cumplió con todos los elementos requeridos para la reserva;

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Resuelve

  1. Establecer que la Resolución de reserva del Director General de Secretaría del Ministerio del Interior, en ejercicio de atribuciones delegadas, sin número, de 22 de abril de 2026, dictada ante una solicitud de acceso a la información pública, se ajusta a derecho.
  2. Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.

 

Firmado por: Magíster Mariel Lorenzo Pena

Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo

Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública

Descargas

Etiquetas