Resolución N° 3/015 Sobre entrega de información
VISTO: La petición presentada ante esta Unidad por el Sr. AA invocando vencimiento del plazos para la entrega de la información solicitada ante la Intendencia de Montevideo, al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;
RESULTANDO:
I) que con fecha 17 de setiembre de 2014, el Sr. AA presentó su solicitud de información ante la Intendencia de Montevideo, requiriendo lo siguiente: “si existe verdaderamente una resolución autorizando algún tipo de reserva de estacionamiento en la Av. Buschental entre Lucas Obes e Irigoitía. De existir la misma, indique cual es su identificación, sus antecedentes, fundamentos y en definitiva su corpus completo (incluyendo las modificativas y concordantes, si es que hubieren). Si es que el carácter “provisorio”, cual es la fecha prevista para su cese. Se indique a su vez, cual es precisamente metraje autorizado. Obviamente en dicha resolución deberá figurar quien la suscribió y en qué carácter”;
II) que el sujeto obligado no cumplió con los plazos establecidos para la entrega de la información solicitada, por lo cual el solicitante se presentó ante esta Unidad a fin de denunciar dicho extremo;
III) que de la denuncia respectiva se confirió traslado a la Intendencia de Montevideo, quién con fecha 21 de noviembre 2014 tomó vista de estos obrados y presentó sentencia del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 4° Turno N° 0476-000518/2014 de fecha 26 de noviembre de 2014, dónde dicha Sede archivó el expediente de referencia, por entender que no existe una resolución que avale la reserva de estacionamiento, tal como fuera solicitado;
VI) que a los efectos recayó el informe jurídico N°39 de fecha 18 de diciembre de 2014, que sugiere a la Intendencia de Montevideo dar cumplimiento a los plazos establecidos en la Ley para la entrega de la información, así como también de lo dispuesto en el artículo 16 de dicho cuerpo normativo;
V) que con fecha 9 de enero de 2015 se confirió vista a las partes del informe antes referido, la cual no fue evacuada;
CONSIDERANDO:
I) que el artículo 15 de la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008 establece que los sujetos obligados deben responder las solicitudes de acceso a información en un plazo máximo de 20 días hábiles, prorrogables por razones fundadas y excepcionales;
II) que la Intendencia de Montevideo no cumplió con dicho plazo, por lo que se verificó el silencio positivo establecido por el artículo 18 de la Ley, el cual implica que el solicitante podrá acceder a la información respectiva;
III) que asimismo, corresponde destacar que el artículo 16 de la Ley, dispone que el acto que resuelva sobre la petición deberá emanar del jerarca máximo del organismo y deberá franquear o negar el acceso a la información que obrare en su poder relativa a la solicitud en forma fundada, extremo que no se verificó en estos obrados;
IV) que de la sentencia agregada por la Intendencia de Montevideo, se desprende que no existe la información solicitada por el Sr. AA, en virtud de lo cual corresponde destacar que debió darse cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16 antes referido, comunicando dicho extremo al solicitante;
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a la Ley N°18.381 de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
RESUELVE:
1°.Indicar a la Intendencia de Montevideo que no ha dado cumplimiento a los plazos establecidos por la Ley N° 18.381 de Acceso a la Información Pública de 17 de octubre de 2008, para contestar la solicitud de información entablada.
2°.Recordar al sujeto obligado que debe dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16 de dicho cuerpo normativo.
3°.Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.
Firmado por: Dr. Gabriel Delpiazzo
Presidente de la UAIP