Resolución N° 3/021 Sobre silencio positivo y principio de ausencia de ritualismo

La denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA, contra el Ministerio de Educación y Cultura.

VISTO: La denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA, contra el Ministerio de Educación y Cultura, invocando vencimiento de plazo por parte del sujeto obligado, ante una solicitud de información realizada al amparo de la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

  1. que, el Sr. AA se presentó el 27 de octubre de 2020 ante el sujeto obligado a pedir la siguiente información: “A- Contrato entre SECAN - TNU y la titular del programa “Buscadores TV”, que se emite por la señal de Televisión Nacional de Uruguay. B- Descripción de los criterios que llevaron a las autoridades de TNU a contar con este programa en la grilla del canal. C- Descripción de los criterios que pondera la dirección de TNU para la elección de las producciones privadas que incluye en su grilla. D- Estado de las deudas que Busca 10 Ltda. mantenía con SECAN - TNU. E- Se tuvo en cuenta para la contratación los adeudos de la administración anterior, así como el convenio de pago firmado el 1 de julio de 2018”;
  2. que, ante la falta de respuesta, el 16 de diciembre de 2020 el solicitante se presentó ante esta Unidad a fin de denunciar dicho extremo, dándosele vista de la denuncia al sujeto obligado el mismo día;
  3. que, vencido el plazo, el sujeto obligado no se presentó a tomar vista de las actuaciones;
  4. que, con fecha 4 de enero del corriente año, recayó el informe jurídico Nº 1, del cual se dio vista a las partes involucradas, las cuales no comparecieron a evacuar la misma;     
CONSIDERANDO:
  1. que, conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que, conforme al artículo 15 de la Ley Nº 18.381, el plazo para contestar las solicitudes de información es de 20 días hábiles, prorrogables por otros 20 días hábiles;
  3. que, vencidos los plazos, el denunciante puede acceder a la información pedida, conforme al silencio positivo establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 18.381;
  4. que, en el caso, el Ministerio de Educación y Cultura no dio respuesta a lo solicitado dentro de los referidos plazos legales;
  5. que, sin perjuicio de haberse configurado el silencio positivo, cabe señalar adicionalmente que el sujeto obligado no dio curso al pedido inicial del solicitante, indicándole que lo hiciera por otra vía;
  6. que, sobre esta situación, se impone también reivindicar la aplicación del principio de ausencia de ritualismo reconocido en el artículo 8 del Decreto N° 232/020, de 2 de agosto de 2010;
  7. que, al respecto, esta Unidad ya se ha manifestado en el Dictamen N° 06/013 de 17 de mayo de 2013, sosteniendo que “Toda solicitud de acceso a información pública que cumpla con los requisitos establecidos por el artículo 13 de la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008, es válida y admisible, sea que se formule en soporte papel o a través de medios electrónicos (así: Dictámenes N° 06/2012 de 26 de julio de 2012, N° 01/2013 de 2 de enero de 2013 y N° 05/13 de 3 de mayo de 2013)”;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

 

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Indicar que el Ministerio de Educación y Cultura debe proceder a entregar al solicitante la información requerida, habiéndose configurado el silencio positivo.
  2. Exhortar al organismo que en lo sucesivo conteste las solicitudes de acceso a la información dentro de los plazos legalmente establecidos.
  3. Exhortar también al sujeto obligado a admitir y tramitar toda solicitud de información que se le formule, con independencia de la vía o canal por el que la reciba, por los fundamentos expuestos en el Considerando VI de esta resolución.
  4. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por: Dr. Gabriel Delpiazzo

Presidente Consejo Ejecutivo

     Unidad de Acceso a la Información Pública

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