Resolución N° 3/022 Sobre silencio positivo
La denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA, contra el Municipio de Carmelo y la Intendencia de Colonia, invocando vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.
VISTO: La denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA, contra el Municipio de Carmelo y la Intendencia de Colonia, invocando vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;
RESULTANDO:
- que el Sr. AA se presentó el 24 de noviembre de 2021 ante los sujetos obligados a pedir información variada y relativa a la restauración de baños inclusivos por parte de la empresa L&L, en la zona del parador El Refugio de Playa Seré de Carmelo;
- que la Intendencia de Colonia no respondió a dicha solicitud, y el Municipio de Carmelo entregó en forma parcial información, por lo cual la solicitante se presentó ante esta Unidad a fin de denunciar dichos extremos;
- que, de la denuncia recibida, se dio traslado a ambas partes denunciadas;
- que la parte denunciante asume que la información que no fue brindada por el Municipio de Carmelo le compete ser entregada por la Intendencia de Colonia;
- que posteriormente recayó el informe jurídico N° 7 de fecha 1 de febrero de 2022, que concluyó que la Intendencia de Colonia no respondió a la solicitud de acceso a la información pública en los plazos establecidos, por lo que se ha configurado el silencio positivo que la normativa establece, y que el Municipio de Carmelo entregó información fuera de plazo;
- que del informe jurídico antes mencionado se dio vista a todos los involucrados;
CONSIDERANDO:
- que, conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
- que, conforme al artículo 15 de la Ley Nº 18.381, el plazo para contestar las solicitudes de información es de 20 días hábiles, prorrogables por otros 20 días hábiles;
- que, en el caso, se verificó el silencio positivo establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 18.381, por la falta de respuesta ante el pedido de la solicitante;
- que la Intendencia de Colonia no dio respuesta a lo solicitado, dentro de los referidos plazos legales;
- que el Municipio de Carmelo entregó parte de la información solicitada fuera de los plazos legales;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
RESUELVE:
- Indicar que la Intendencia de Colonia debe proceder a entregar al solicitante la información requerida, habiéndose configurado el silencio positivo.
- Exhortar a los sujetos obligados a mantener en todos los casos el cumplimiento del plazo legal de respuesta antes las solicitudes de información.
- Exhortar al Municipio de Carmelo al cumplimiento del los artículos 41 y 56 del Decreto 232/010 de 2 de agosto de 2010, referente a la designación de responsable de Transparencia Activa y Transparencia Pasiva respectivamente.
- Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.
Firmado por: Dr. Gabriel Delpiazzo
Presidente del Consejo Ejecutivo
Unidad de Acceso a la Información Pública