Resolución N° 3/025 Sobre archivo de actuaciones
Resolución número: 3/025
Expediente número: 2024-2-10-0000527
Lugar y fecha: Montevideo, 22 de enero 2025
Visto: La denuncia presentada ante esta Unidad por AA, contra la Intendencia de Montevideo invocando vencimiento de plazos ante dos solicitudes de información realizadas al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública número 18.381, de 17 de octubre de 2008;
Resultando:
que la persona se presentó ante el sujeto obligado a solicitar información sobre el presentismo que cobran los funcionarios y sobre el refuerzo realizado al sistema de limpieza con camiones de cajas desmontables;
que el sujeto no respondió, por lo cual el solicitante se presentó ante esta Unidad a fin de denunciar este extremo;
que, de la denuncia recibida, se dio traslado al organismo involucrado, la cual fue evacuada indicando que fue entregada la información;
que posteriormente recayó el informe jurídico número 139 de 10 de diciembre de 2024, que concluyó, que el denunciado, no respondió las solicitudes de acceso a la información pública en los plazos establecidos, por lo que se ha configurado el silencio positivo que la normativa establece;
que de dicho informe se dio vista a ambas partes, sin que se hayan recibido descargos;
Considerando:
que conforme a lo establecido en los artículos 2 y 4 de la Ley número 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
que corresponde exhortar al sujeto obligado a mantener en todos los casos el cumplimiento del plazo legal de respuesta antes las solicitudes de información (20 días hábiles);
que, sin perjuicio de que la información fue entregada en forma tardía, se ha verificado en el caso el silencio positivo establecido en el artículo 18 de la Ley número 18.381, por la falta de respuesta ante el pedido del solicitante;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Resuelve
- Archivar la presente denuncia, indicando que en el caso la información fue entregada fuera del plazo establecido por la normativa vigente.
- Exhortar al sujeto obligado a mantener en todos los casos el cumplimiento del plazo legal de respuesta ante las solicitudes de información.
- Notifíquese, publíquese.
Firmado por: Doctora Mariella Saettone
Presidenta del Consejo Ejecutivo
Unidad de Acceso a la Información Pública