Resolución N° 303/026 Sobre incumplimiento de Transparencia Activa

La denuncia presentada contra Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC) por incumplir con las normas de transparencia activa.

Resolución Número:303/026 

Expediente Número: 2026-2-10-0000302

Lugar y fecha: Montevideo, 19 de agosto de 2026

Visto: La denuncia presentada contra Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC) por incumplir con las normas de transparencia activa;

Resultando:

  1. que con fecha 15 de abril se recibe denuncia donde el interesado señala que se encuentra realizando un relevamiento de cumplimiento de transparencia activa por parte de los organismos públicos y encuentra que AGESIC no cumple con lo dispuesto en la Ley ya que “no están publicadas las resoluciones, actas de cdh, presupuesto claro, recursos humanos. Solo por mencionar algunos. Lo mismo pasa con las unidades desconcentradas”;
  2. que el 22 de abril se otorga vista al organismo, el que posteriormente presenta descargos en tiempo y forma señalando que, en cumplimiento de las obligaciones de la transparencia activa, la información se encuentra disponible en el sitio web de la Agencia. A los efectos de facilitar el acceso a los contenidos se proporcionan enlaces a las Actas del CDH, Resoluciones, Presupuesto, Recursos Humanos;
  3. que se realiza informe jurídico N° 79 de 29 de junio del cual también se otorga vista a las partes; 

Considerando: 

  1. que, conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que la información de transparencia activa se establece en el artículo 5 de la Ley y en el 38 y siguientes del Decreto número 232/010 reglamentario de la mencionada norma legal;
  3. que este decreto establece varios principios relacionados con la información, entre ellos, el principio de máxima publicidad, que obliga a las entidades públicas estatales y no estatales a difundir la información pública de la manera más amplia posible y está ligado a la obligación de transparencia activa, que implica el publicitar determinada información en los sitios web;
  4. que en el Decreto número 232/010 en el TITULO V, en su artículo 38, se señala que “Los sujetos obligados deberán difundir en sus sitios web la siguiente información, que deberá ser actualizada mensualmente”;
  5. que en el enlace proporcionado por AGESIC se ubican las resoluciones, pero sólo hay una del año 2025, por tanto, cabe señalar que esta información se encuentra desactualizada;
  6. que lo mismo sucede con las actas ya que en el enlace proporcionado por AGESIC se ubican las actas del Consejo Directivo Honorario, pero solo hasta el año 2024;
  7. que, sobre la información referente a recursos humanos, cabe señalar que en el enlace proporcionado por AGESIC se ubican los diversos recursos humanos asociados a los vínculos tal como lo establece el artículo 38 del Decreto, numerales 8 y 10, al igual que en el enlace proporcionado se ubican los presupuestos desglosados anualmente y actualizados a 2026; 

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Resuelve

  1. Exhortar a la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento a actualizar la información sobre las actas del Consejo Directivo Honorario y sus resoluciones tal como lo establece la Ley de Acceso y su decreto reglamentario. 

  2. Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.

     

    Firmado por: Magíster Mariel Lorenzo Pena

    Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo 

    Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública

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