Resolución N° 304/026 Sobre contravención a la Ley
Resolución número: 304/026
Expediente número: 2026-2-10-0000083
Lugar y fecha: Montevideo,19 de agosto de 2026
Visto: La denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra el Ministerio de Salud Pública (MSP) por vencimiento de plazos, ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;
Resultando:
que el denunciante se presentó ante el sujeto obligado el día 17 de noviembre de 2025 solicitando acceder a:“Informe sobre lo actuado por parte del Ministerio de Salud Pública respecto al evento de toxicidad constatada por el Ministerio de Ambiente en setiembre de 2024, en el cual, mediante inspección realizada, detectaron que la empresa Miltay S.A. (Bioterra) recibió 210 toneladas de residuos categoría I, con altos niveles de cromo y con resultados positivos para ensayos de ecotoxicidad. Solicito conocer además cuáles fueron las medidas que tomó el Ministerio de Salud Pública para prevenir que ese residuo se dispersara en el ambiente y/o se distribuyera el compost resultante ya sea mediante comercialización o donación. En definitiva, se solicita conocer la disposición final del residuo tóxico recibido por la empresa”;
que el sujeto obligado no entregó la información, por lo que el solicitante se presentó el 6 de febrero de 2026 ante esta Unidad a efectuar la denuncia, de la que se dio traslado al MSP;
que el sujeto obligado evacúa la vista el día 23 de febrero de 2026 e indica que con fecha 15 de diciembre de 2025 se le notificó la respuesta y la Resolución de la DIGESE N° 1366-2025 al correo electrónico del denunciante y agrega copia del expediente administrativo 12/001/3/8370/2025.
que la Resolución de la DIGESE referida deniega el acceso a la información en mérito a lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;
que por Informe Jurídico número 64, de 28 de mayo de 2026, se concluyó que, si bien el organismo respondió en tiempo hábil, no es de aplicación el artículo 14 de la citada Ley;
que se dio vista de éste, la que fue evacuada el 16 de junio del corriente por el denunciante y, el 23 de junio por el organismo, el que sostiene que conforme con el artículo 14 de referida norma no tiene obligación de producir información que no disponga o no tenga la obligación de tener al momento de la solicitud;
Considerando:
que toda información generada o en poder de un sujeto obligado es en principio información pública de acuerdo a lo establecido en los artículos 2 y 4 de la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008.
que, si bien el denunciante indica que no obtuvo respuesta, el organismo respondió en tiempo hábil y manifestó que no dispone de la información amparándose en lo dispuesto por el artículo 14 de la citada norma;
que por Informe Jurídico de esta Unidad se señaló que no es de aplicación el referido artículo, en tanto no hay obligación de producir información que no dispongan o no tengan obligación de contar al momento de efectuarse el pedido, excepto respecto de aquella información que “por sus cometidos institucionales deban producir”;
que la Dirección General de Salud tiene por cometido “Proteger y promover la salud de la población participando en la generación de políticas de salud, estableciendo normas, controles y procesos, a fin de garantizar la seguridad sanitaria y el acceso oportuno a productos y servicios de salud”; (https://www.gub.uy/ministerio-salud publica/institucional/cometidos?field_institucion_gubuy=145).
que velar por la salud pública de la población forma parte de sus cometidos, por lo que no puede sostener el sujeto obligado que “la División Salud Ambiental y Ocupacional informa que no cuenta con notificación de dicho evento”;
que, el MSP al evacuar la vista, sostiene que “a partir de la presente solicitud, se han establecido comunicaciones internas y con el MA a efectos de fortalecer las acciones de alerta ante eventos que puedan tener posibles implicancias en la salud humana y deban ser reportados al MSP”, por lo que reconoce que es parte de sus cometidos;
que esta Unidad ha sostenido el criterio por el cual el organismo no puede eximirse de la obligación legal dispuesta, alegando el artículo 14 de la Ley número 18.381, cuando está comprendido por los cometidos propios del organismo (Resolución 82/026, de 11 de marzo de 2026);
que corresponde que el sujeto obligado adopte las medidas necesarias a efectos de cumplir con los cometidos dispuestos por la normativa vigente y en este sentido, cumpla con brindar el acceso a la información pública;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Resuelve
Exhortar al Ministerio de Salud Pública a adoptar las medidas necesarias a fin de brindar el acceso a la información pública que posea o deba producir en cumplimiento de sus cometidos;
Informar al solicitante que tiene disponible la vía judicial prevista en los artículos 22 y siguientes de la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008.
Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.
Firmado por: Magíster Mariel Lorenzo Pena
Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo
Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública
