Resolución N° 305/026 Sobre entrega de información

La denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra el Ministerio de Industria, Energía y Minería por vencimiento de plazo, ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008.

Resolución número: 305/026

Expediente número: 2026-2-10-0000112

Lugar y fecha: Montevideo, 19 de agosto de 2026

Visto: La denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra el Ministerio de Industria, Energía y Minería por vencimiento de plazo, ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;

Resultando:

  1. que el denunciante se presentó ante el sujeto obligado el día 14 de enero de 2026 solicitando acceder a información relativa a “Detalle objetivo de la distribución de los 12 puntos asignados según mis respuestas. * Registros, actuaciones y datos personales que obren sobre mi evaluación en dicha instancia (actas, grillas, pautas/rúbricas o el registro equivalente). *información completa sobre el procedimiento de la convocatoria del representante de COFE, se indiquen y adjunten las constancias de convocatoria (fecha, medio y destinatario), así como si dichas convocatorias se cursaron respecto de cada una de las instancias y/o reuniones del Tribunal vinculadas al llamado. * Acceso a los exptes. 2026-8-1-0000029. 2026-8-1-0000054”;
  2. que denuncia que el sujeto obligado “otorgó vista del expediente N° 2026-8-1-0000029, con vencimiento el día de la fecha (13/02/2026)”, sin darle acceso a la información previamente solicitada, ni a las actuaciones del expediente”;
  3. que el solicitante se presentó el 18 de febrero de 2026 ante esta Unidad a fin de denunciar el vencimiento del plazo, de la que se dio traslado al organismo involucrado;
  4. que el sujeto obligado evacúa la vista el 4 de marzo de 2026 e indica que se dio acceso a la información solicitada;
  5. que por Informe Jurídico número 85, de 9 de julio de 2026, se concluyó que el solicitante habría pedido más información que la detallada en la evacuación de vista del organismo, y al no existir constancia de la información entregada, no pudo controlarse este extremo;
  6. que se dio vista de éste, la que fue evacuada por el sujeto obligado el 27 de julio de 2026, junto con la agregación de la información entregada al solicitante;

Considerando: 

  1. que por lo expuesto corresponde que se archiven las presentes actuaciones, sin perjuicio, en tanto el organismo dispuso el acceso a la información solicitada;
  2. que, si bien la información se entregó, se hizo fuera de los plazos legales, por lo que, en lo sucesivo, se exhorta al Ministerio de Industria, Energía y Minería a cumplir con los plazos establecidos en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008, para la entrega de la información; 

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Resuelve

  1. Archivar las presentes actuaciones, sin perjuicio.
  2. Notifíquese y publíquese.

Firmado por: Magíster Mariel Lorenzo Pena

Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo

Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública

Descargas

Etiquetas