Resolución N° 307/026 Sobre entrega fuera de plazo

La denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra la Intendencia de Montevideo por vencimiento de plazos ante una solicitud de acceso a la información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública número 18.381, de 17 de octubre de 2008.

Resolución número: 307/026

Expediente número: 2026-2-10-0000070

Lugar y fecha: Montevideo, 26 de agosto de 2026

Visto: La denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra la Intendencia de Montevideo por vencimiento de plazos ante una solicitud de acceso a la información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública número 18.381, de 17 de octubre de 2008;

Resultando:

  1. que el denunciante se presentó el día 24 de diciembre de 2025 solicitando acceder a información relativa a una serie de expedientes que detalla y a compras directas efectuadas por la Intendencia;
  2. que el sujeto obligado no dio respuesta a su solicitud, por lo cual se presentó ante esta Unidad el 2 de febrero de 2026 a fin de denunciar este extremo;
  3. que, de la denuncia recibida, se dio vista al organismo involucrado, la que fue evacuada el 24 de febrero de 2026 indicando que se dio trámite a la solicitud, “siendo voluminosa la información solicitada y de más de un año”;
  4. que por Informe Jurídico número 55, de 11 de mayo de 2026, se concluyó que la Intendencia de Montevideo no entregó la información ni cumplió con pronunciarse dentro del plazo legal, por lo que se configuraría el silencio positivo del artículo 18 de la Ley 18.381, de 17 de octubre de 2008;
  5. que el 20 de mayo del corriente evacua la vista el denunciado y expresa que por Resolución número 406/26/1000, de 20 de marzo de 2026, se dispuso el acceso a la información solicitada, agregando copia de las actuaciones el 3 de junio;
  6. que, asimismo, 26 de mayo del corriente evacua la vista el denunciante, indicando que el 23 de marzo pasado se le notificó la puesta a disposición de la información, sin perjuicio que la misma estaba incompleta;
  7. que el 31 de julio de 2026 se le da vista de las actuaciones al denunciante, el que indica el pasado 12 de agosto que el expediente que no había agregado la Intendencia era el que tramitaba la devolución de una garantía por cumplimiento de contrato que había finalizado en 2022, cuya tramitación de expediente culminó en julio de 2026;

Considerando: 

  1. que corresponde por tanto proceder, sin perjuicio, al archivo de estas actuaciones atento a que el organismo dio acceso a la información solicitada;
  2. que, si bien la información se entregó, se hizo fuera de los plazos legales;
  3. que, en lo sucesivo, se exhorta a la Intendencia de Montevideo a cumplir con los plazos establecidos en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008, para la entrega de la información; 

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Resuelve

  1. Archivar las presentes actuaciones, sin perjuicio.
  2. Exhortar a la Intendencia de Montevideo a cumplir con los plazos legales para la entrega de la información pública.
  3. Notifíquese, publíquese y posteriormente, archívese.

Firmado por: Magíster Mariel Lorenzo Pena

Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo

Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública

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