Resolución N° 309/026 Sobre negación injustificada

La denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra la Intendencia de Rocha por negación injustificada, ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008.

Resolución número: 309/026

Expediente número: 2026-2-10-0000077

Lugar y fecha: Montevideo, 26 de agosto de 2026

Visto: La denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra la Intendencia de Rocha por negación injustificada, ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;

Resultando:

  1. que el denunciante se presentó ante el sujeto obligado el día 11 de noviembre de 2025 solicitando acceder a información relativa a: “Cuál es el procedimiento formal vigente para denunciar construcciones de obras o edificaciones realizadas en padrones urbanos sin permiso de construcción o sin la correspondiente regularización ante la intendencia, cuáles son las vías habilitadas para realizar dichas denuncias, Cómo se efectúa la denuncias relacionadas con construcciones de obras y edificaciones no declaradas en terrenos urbanos o no autorizadas por la intendencia, ampliaciones de viviendas sin permiso de la intendencia ni actualización catastral, construcción de cocheras, piscinas, habitaciones adicionales, pisos adicionales, mejoras no autorizadas ni registradas ante la intendencia”, entre otra información de detalla;
  2. que el sujeto obligado respondió que “solicitar información acerca del procedimiento para realizar denuncias ante la Intendencia de Rocha, no está amparado por la ley de acceso a la información pública N°18381, ya que es un pedido de asesoramiento”.
  3. que, ante la negación de la información, el solicitante se presentó el 6 de febrero de 2026 ante esta Unidad a efectuar la denuncia, de la que se dio traslado al sujeto obligado en igual fecha;
  4. que la Intendencia de Rocha evacuó la vista y sostuvo que “no es una solicitud de acceso sino una solicitud de asesoramiento y que por el artículo 14 de la Ley 18.381, no tiene obligación de crear o producir información, considerándola como petición simple”;
  5. que por Informe Jurídico N° 49 de 20 de abril de 2026, la Asesoría Letrada de esta Unidad concluyó que es información pública y que corresponde la entrega, sino se verifica ninguna causal de excepción;
  6. que el 28 de abril del corriente se dio vista a las partes, la que no fue evacuada;

 

Considerando: 

  1. que toda información generada o en poder de un sujeto obligado es, en principio, información pública de acuerdo a lo establecido en los artículos 2 y 4 de la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008, la que debe ser entregada ante una solicitud en el plazo de 20 días hábiles conforme lo dispuesto en su artículo 15;
  2. que, según establece el artículo 2 de la citada Ley, es información pública “toda la que emane o esté en posesión de cualquier organismo público, sea o no estatal, salvo las excepciones o secretos establecidos por ley, así como las informaciones reservadas o confidenciales”;
  3. que la solicitud cumple con lo dispuesto en el artículo 13 literal b) de la Ley de Acceso a la Información Pública, conteniendo un detalle de la información solicitada, y en caso que exista dificultad para comprender lo solicitado, el sujeto obligado puede pedir aclaraciones al interesado;
  4. que no se trata de una solicitud de asesoramiento, sino de información relativa a procedimientos que se realizan en esa Intendencia;
  5. es posible que el Gobierno Departamental cuente con dicha información en la web institucional, en cuyo caso puede indicar al solicitante el link en el que se encuentra;
  6. que corresponde, por tanto, que el sujeto obligado cumpla con brindar el acceso a la información solicitada;

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Resuelve

  1. Indicar que ha habido una negación injustificada a entregar la información solicitada.
  2. Exhortar a la Intendencia de Rocha a otorgar acceso a la información requerida por el denunciante, así como a cumplir con el plazo legal de respuesta dispuesto por la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2007.
  3. Informar al denunciante que tiene disponible la vía judicial prevista en los artículos 22 y siguientes de la citada norma.
  4. Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.

Firmado por: Magíster Mariel Lorenzo Pena

Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo

Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública

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