Resolución N° 310/026 Sobre recursos administrativos

Los recursos de revocación y jerárquico interpuestos por la Suprema Corte de Justicia-Poder Judicial (PJ) contra la Resolución número 174/026 de 20 de mayo de 2026, dictada por el Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública (UAIP).

Resolución número: 310/026

Expediente número: 2026-2-10-0000447

Lugar y fecha: Montevideo, de 26 agosto de 2026

Visto: los recursos de revocación y jerárquico interpuestos por la Suprema Corte de Justicia-Poder Judicial (PJ) contra la Resolución número 174/026 de 20 de mayo de 2026, dictada por el Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública (UAIP);

Resultando:

  1. que, en expediente número 2026-2-10-0000026 se cursó denuncia por parte de la señora Fernández contra el Poder Judicial;
  2. que la denuncia refería, en síntesis, a la negación del poder judicial en entregar textos de sentencias referentes a delitos de trata de personas entre los años 2021 y 2024;
  3. que, el Consejo Ejecutivo de la UAIP en su Resolución número 174/026 de 20 de mayo de 2026 resolvió señalar que el Poder Judicial entregó de forma parcial información, exhortando a dicho organismo a recopilar y entregar efectivamente la información de todas sus sedes;
  4. que el sujeto obligado interpone recurso de revocación y jerárquico en subsidio contra la Resolución número 174/026 de 20 de mayo de 2026 de la UAIP en tiempo y forma;

Considerando: 

  1. que, el acto fue dictado conforme a derecho, en ejercicio de las legítimas facultades y competencias conferidas a la UAIP por la Ley número 18.381 y para su dictado se siguió el procedimiento administrativo pertinente, otorgándosele al recurrente la oportunidad de producir descargos y ejercer defensa;
  2. que no le asiste razón a la interesada y por tanto no se consideran de recibo los argumentos desarrollados en el recurso;
  3. que el organismo entregó los IUE y fechas de los expedientes tarea que corresponde a la función administrativa;
  4. que esta Unidad entiende que la entrega de las sentencias es de competencia administrativa no solo del propio juzgado o tribunal, sino también de su superior jerárquico, la Corte Suprema de Justicia, estando en oposición al fundamento que el sujeto obligado expone referente a que “el texto de la sentencia judicial forma parte de un expediente que se encuentra en exclusiva égida, custodia y decisión del Magistrado o Tribunal actuante”;
  5. que, la Acordada número 7602 dispuso que los Tribunales de Apelaciones deberán incorporar a la Base de Jurisprudencia Nacional las sentencias que se hayan pronunciado durante el año, comenzando con las del año 2007, dejando de manifiesto que el manejo de las sentencias corresponde a una función administrativa de la Suprema Corte de Justicia que lo traslada a los Tribunales;
  6. que, además, por Acordada numero 7841 la Suprema Corte de Justicia dispuso el nuevo “Protocolo de actuación, supervisión y contralor”- Base de Jurisprudencia el cual dispone como los secretarios letrados y actuarios deben calificar la importancia de las sentencias, nuevamente exponiéndose la función administrativa y no la jurisdiccional;
  7. que, el sujeto obligado, cae en una contradicción al indicar que la entrega de los textos es función jurisdiccional, cuando la Acordada número 8155 de 15 de diciembre de 2022 indica que el Departamento de Jurisprudencia, entre otras funciones, tiene la de recolectar información tanto de sentencias de la Suprema Corte de justicia como de los Tribunales de Apelaciones y de aquellas sedes judiciales que se incorporen progresivamente a la Base de Jurisprudencia Nacional para su posterior sistematización;
  8. que, de lo mencionado en el numeral anterior, se desprende que un departamento con competencia administrativa releva las sentencias y las pone a disposición del público, no viéndose afectada la función jurisdiccional que el sujeto obligado alega;
  9. que el sujeto obligado manifiesta que “ha agotado plenamente su obligación legal de informar y carece de competencia administrativa para la entrega directa de los textos de sentencias judiciales amparadas en la reserva del proceso y la protección de datos de terceros” yque “las sentencias judiciales contienen (…) un volumen crítico de datos personales y sensibles (…) La entrega directa e irrestricta de las copias solicitadas sin un análisis pormenorizado y jurisdiccional de cada pieza vulnera flagrantemente las disposiciones de la Ley N1 18.331”;
  10. que, de lo antes mencionado, no se desprende que con la entrega de sentencias se vulnere el actuar jurisdiccional, ni mucho menos, la protección de datos de terceros si el texto es debidamente analizado y se realiza la versión pública correspondiente;
  11. que resulta contradictorio que se indique a la solicitante que deba concurrir a cada sede judicial para obtener la información, en tanto el sujeto obligado es el Poder Judicial, y el que debe coordinar y disponer los procedimientos internos necesarios para canalizar por sí las solicitudes de acceso de todas sus unidades administrativas;
  12. que, por último, el artículo 14 de la Ley número 18.381 establece que no se entiende producción de información a la recopilación por parte del sujeto obligado;

    Atento: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008, al artículo 142 del Decreto 500/991, al art. 4° de la Ley N° 15.869 y artículo 317 de la Constitución de la República;

    El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

    Resuelve

  1. Desestimar el recurso de revocación interpuesto y mantener la Resolución número 174/026 de 20 de mayo de 2026, dictada por el Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública, en el expediente número 2026-2-10-0000026 en atención a los criterios ya expresados.
  2. Dar noticia al recurrente.
  3. Franquear el recurso jerárquico, elevando, a esos efectos, las presentes actuaciones a la Presidencia de la República.

     

Firmado por: Magíster Mariel Lorenzo Pena

Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo 

Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública

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