Resolución N° 31/013 Sobre gratuidad de las solicitudes de información

La solicitud presentada ante esta Unidad por el Sr. AA, invocando que la Intendencia de Rivera le solicitó el pago de un sellado municipal para recibir una solicitud de acceso a la información pública al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381 de 17 de octubre de 2008.

VISTO: La solicitud presentada ante esta Unidad por el Sr. AA, invocando que la Intendencia de Rivera le solicitó el pago de un sellado municipal para recibir una solicitud de acceso a la información pública al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

I) que el Sr. AA se presentó con fecha 4 de marzo ante la referida Intendencia, solicitando acceder a información sobre contratos de la misma con dos empresas;

II) que dicha solicitud no fue recibida por el sujeto obligado, por no haber cumplido el solicitante con el pago de un sellado municipal;

III) que el solicitante denunció la situación ante esta Unidad, frente a la cual la Intendencia de Rivera manifestó que haber tramitado varias solicitudes del Sr. AA y que asimismo existieron acciones judiciales las cuales ya fueron cumplidas y archivadas;

IV) que, en su mérito, esta Unidad consultó al Sr. AA si se le brindó acceso a la información solicitada, obteniéndose una respuesta negativa;

V) que al respecto recayó el informe jurídico N° 15 de fecha 8 de abril, el cual considera que la Intendencia de Rivera incumplió con la obligación de entrega de la información al solicitar un pago para recibir la solicitud de acceso;

V) que del informe se dio vista a las partes, en virtud de lo cual el sujeto obligado presentó con fecha 27 de agosto, copia de actuaciones en ocho expedientes iniciados con solicitudes del Sr. AA;

CONSIDERANDO:

I) que de los ocho expedientes aportados por la Intendencia de Rivera ninguno da trámite a la solicitud de acceso que origina estos obrados;

II) que el cobro por parte de la Intendencia de Rivera de un sellado municipal para recibir una solicitud de acceso a la información es contrario al principio de gratuidad consagrado en el artículo 17 de la Ley N° 18.381 y el artículo 12 del Decreto reglamentario N° 232/2010;

III) que los artículos 1° y 2° de la Ley N° 18.381 establecen que son sujetos obligados por la misma todos los organismos públicos, tanto estatales como no estatales, por lo que la Ley se aplica de manera completa e igual para todos ellos;

IV) que no son de recibo las manifestaciones de la Intendencia de Rivera en el sentido que es discutible la aplicación del principio de gratuidad en su caso;

V) que tampoco son de recibo los cuestionamientos señalados por el sujeto obligado respecto del móvil que tuvo el solicitante para presentarse ante esta Unidad, ya que de acuerdo el artículo 3° de la Ley no hay necesidad de justificar las razones por las cuales se solicita información, por lo que tampoco se requiere acreditar dicho extremo ante este órgano de control;

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N°18.381 de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

1. Indicar a la Intendencia de Rivera que no ha cumplido en las obligaciones que le impone la Ley N° 18.381, al solicitar el pago de un sellado para recibir una solicitud de acceso a la información pública.

2. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por:  Dr. Gabriel Delpiazzo.

Presidente de la UAIP

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