Resolución N° 31/013 Sobre gratuidad de las solicitudes de información
VISTO: La solicitud presentada ante esta Unidad por el Sr. AA, invocando que la Intendencia de Rivera le solicitó el pago de un sellado municipal para recibir una solicitud de acceso a la información pública al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;
RESULTANDO:
I) que el Sr. AA se presentó con fecha 4 de marzo ante la referida Intendencia, solicitando acceder a información sobre contratos de la misma con dos empresas;
II) que dicha solicitud no fue recibida por el sujeto obligado, por no haber cumplido el solicitante con el pago de un sellado municipal;
III) que el solicitante denunció la situación ante esta Unidad, frente a la cual la Intendencia de Rivera manifestó que haber tramitado varias solicitudes del Sr. AA y que asimismo existieron acciones judiciales las cuales ya fueron cumplidas y archivadas;
IV) que, en su mérito, esta Unidad consultó al Sr. AA si se le brindó acceso a la información solicitada, obteniéndose una respuesta negativa;
V) que al respecto recayó el informe jurídico N° 15 de fecha 8 de abril, el cual considera que la Intendencia de Rivera incumplió con la obligación de entrega de la información al solicitar un pago para recibir la solicitud de acceso;
V) que del informe se dio vista a las partes, en virtud de lo cual el sujeto obligado presentó con fecha 27 de agosto, copia de actuaciones en ocho expedientes iniciados con solicitudes del Sr. AA;
CONSIDERANDO:
I) que de los ocho expedientes aportados por la Intendencia de Rivera ninguno da trámite a la solicitud de acceso que origina estos obrados;
II) que el cobro por parte de la Intendencia de Rivera de un sellado municipal para recibir una solicitud de acceso a la información es contrario al principio de gratuidad consagrado en el artículo 17 de la Ley N° 18.381 y el artículo 12 del Decreto reglamentario N° 232/2010;
III) que los artículos 1° y 2° de la Ley N° 18.381 establecen que son sujetos obligados por la misma todos los organismos públicos, tanto estatales como no estatales, por lo que la Ley se aplica de manera completa e igual para todos ellos;
IV) que no son de recibo las manifestaciones de la Intendencia de Rivera en el sentido que es discutible la aplicación del principio de gratuidad en su caso;
V) que tampoco son de recibo los cuestionamientos señalados por el sujeto obligado respecto del móvil que tuvo el solicitante para presentarse ante esta Unidad, ya que de acuerdo el artículo 3° de la Ley no hay necesidad de justificar las razones por las cuales se solicita información, por lo que tampoco se requiere acreditar dicho extremo ante este órgano de control;
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N°18.381 de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
RESUELVE:
1. Indicar a la Intendencia de Rivera que no ha cumplido en las obligaciones que le impone la Ley N° 18.381, al solicitar el pago de un sellado para recibir una solicitud de acceso a la información pública.
2. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.
Firmado por: Dr. Gabriel Delpiazzo.
Presidente de la UAIP