Resolución N° 31/020 Sobre contravención

La denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA invocando negación injustificada ante una solicitud de información realizada al Ministerio de Educación y Cultura.

VISTO: la denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA, invocando negación injustificada ante una solicitud de información realizada al Ministerio de Educación y Cultura, al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

  1. que el Sr. AA se presentó el 10 de setiembre de 2020 ante el sujeto obligado, a solicitar la siguiente información “Acerca de las siguientes tres asociaciones de funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores (MRREE): Asociación de Funcionarios del Servicio Exterior del Uruguay (AFUSEU), Asociación de Funcionarios Técnicos Profesionales del Ministerio de Relaciones Exteriores (AFUPROF) y Asociación de Funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores (AFUMRREE). 1. Poseen las mencionadas asociaciones reconocimiento / inscripción de personería jurídica ante el DGR/MEC? 2. En caso afirmativo, cual fue la fecha de reconocimiento/inscripción de personería jurídica ante DGR/MEC? 3. Y en caso de poseer la información, la fecha de fundación de las mencionadas Asociaciones”;
  2. que, ante la falta de respuesta, se presentó ante esta Unidad a fin de denunciar dicho extremo y se le respondió vía correo electrónico lo siguiente: “Esa información puede ser solicitada en los registros correspondientes (registros de asociaciones civiles del MEC - Galería del Notariado piso 7-) y allí le pueden promocionar toda la información a la que Ud. desea acceder”;
  3. que se confirió vista al sujeto obligado, la cual no fue evacuada;
  4. que posteriormente recayó el informe jurídico N° 70 de fecha 14 de octubre de 2020, que concluyó que, no hubo contravención a la Ley Nº 18.381;

 

CONSIDERANDO:
  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que, si bien en el caso la información reviste el carácter de pública, la misma se encuentra en poder del Registro de Personas Jurídicas perteneciente a la Dirección General de Registros del Ministerio de Educación y Cultura;
  3. que esta Unidad ya se ha pronunciado respecto a la forma de acceder a la información que está en poder de los Registros, precisando que, “si bien la solicitud se realizó al amparo de la Ley N° 18.381, en el  caso existe una norma especial que rige la información registral y es la Ley Orgánica Registral N° 16.871” (así: Resolución Nº 30/019 de 18 de diciembre de 2019), aclarando además que si “hay normativa específica que fije algún pago o provento para el acceso a determinada información, no se aplicaría al caso el principio de gratuidad establecido en el artículo 17 de la citada Ley de Acceso (así: Resoluciones  N° 16/2011 de 11 de mayo de 2011, N° 17/2011 de 16 de junio de 2011, N° 20/2013 de 28 de junio de 2013; N° 21/2019 de 24 de mayo de 2019 y Dictamen N° 04/2013 de 19 de marzo de 2013);

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

 

  1. Indicar que, en el caso, no hubo contravención a la Ley de Acceso a la Información Pública por parte del Ministerio de Educación y Cultura.
  2. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

Firmado por: Dr. Gabriel Delpiazzo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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