Resolución N° 31/022 Sobre silencio positivo y entrega de la información

La denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA contra la Intendencia de Colonia.

VISTO: La denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA contra la Intendencia de Colonia, invocando vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

  1. que el Sr. AA se presentó el 15 de marzo de 2022 ante el sujeto obligado a pedir la siguiente información:conocer detalles relacionados con la edificación que se encuentra frente al “Club Tarariras”, de la localidad de Tarariras, que involucran a la familia Jacobson, padrón 1195.Al respecto se desea conocer:

1) En qué año resolvió la Junta Departamental que se tratara el tema de la exposición.

2) En qué año se expropio las habitaciones que están sobre la vereda, hace más de sesenta años.

3) Que costo tuvo el gobierno Departamental con los propietarios de la Finca.

4) De qué forma se pagó a los dueños, contado, cuotas, detalle.

5) ¿Se realizaron las obras por lo cual fue expropiado?”;

  1. que la Intendencia de Colonia no respondió a dicha solicitud, por lo cual el solicitante se presentó ante esta Unidad a fin de denunciar dichos extremos;
  2. que, de la denuncia recibida, se dio traslado a la parte denunciada;
  3. que posteriormente recayó el informe jurídico N° 57 de fecha 2 de agosto 2022, que concluyó que la Intendencia de Colonia no respondió a la solicitud de acceso a la información pública en los plazos establecidos;
  4. que del informe jurídico antes mencionado se dio vista a los involucrados;

CONSIDERANDO:

  1. que, conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que, conforme al artículo 15 de la Ley Nº 18.381, el plazo para contestar las solicitudes de información es de 20 días hábiles, prorrogables por otros 20 días hábiles;
  3. que, en el caso, se verificó el silencio positivo establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 18.381, por la falta de respuesta ante el pedido de la solicitante;
  4. que la Intendencia de Colonia no dio respuesta a lo solicitado, dentro de los referidos plazos legales;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Indicar que la Intendencia de Colonia debe proceder a entregar al solicitante la información requerida, habiéndose configurado el silencio positivo.
  2. Exhortar al sujeto obligado a mantener en todos los casos el cumplimiento del plazo legal de respuesta antes las solicitudes de información.
  3. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por: Dr. Gabriel Delpiazzo

Presidente del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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