Resolución N° 31/023 Sobre entrega de información

La solicitud de acceso presentada ante esta Unidad el día 2 de febrero de 2023 por el Señor AA, realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

VISTO: la solicitud de acceso presentada ante esta Unidad el día 2 de febrero de 2023 por el Señor AA, realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

  1. que la persona solicitó “conocer si existe registro para poder acceder las resoluciones que se han clasificado información reservada, por los distintos organismos. En caso afirmativo, ¿cuál es el procedimiento para acceder a ese repositorio? En caso que no sea de acceso a través de la web, solicito las resoluciones del contenido de la consulta (que han clasificado como información reservada), las Intendencias Departamentales, Dirección Nacional de Aduanas, Dirección General Impositiva, Banco de Presión Social, CJPPU, Caja Notarial, Fondo de solidaridad y LATU.”;

CONSIDERANDO:

  1. que el artículo 15 de la referida Ley establece que el plazo para entregar la información podrá prorrogarse por razones fundadas y por escrito, por otros veinte días hábiles si median circunstancias excepcionales;
  2. que, se encontraba publicado en el sitio web de la Unidad información en relación con la información semestral referente a la clasificación de información reservada realizada por los organismos desde el año 2012 al año 2018, https://www.gub.uy/unidad-acceso-informacion-publica/datos-y-estadistic…;
  3. a efectos de dar cabal cumplimiento a la solicitud de acceso a la información y complementar la información disponible con la correspondiente a los años 2019 a 2022, fue dispuesta la prórroga legal correspondiente por Resolución de esta Unidad N° 20/023 de 1ero de marzo de 2023;
  4. que se encuentra ahora actualizado el conjunto de datos referenciado, incluyendo la información solicitada hasta el año 2022;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Entregar la información solicitada al peticionante.
  2. Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.

 

Firmado por: Mag. Alejandra Villar Anllul

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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