Resolución N° 31/024 Sobre entrega de información
La denuncia presentada ante esta Unidad por AA, contra la Dirección General de Educación Técnico Profesional (UTU).
VISTO: La denuncia presentada ante esta Unidad por AA, contra la Dirección General de Educación Técnico Profesional (UTU);
RESULTANDO:
- que con fecha 23 de octubre de 2023 el denunciante se presentó ante el sujeto obligado a solicitar la siguiente información: “1. Copia en formato digital o impresa de libreta de la materia Tasaciones correspondiente al tercer semestres de la carrera (TD 3 año 2023). 2 Número de expediente y copia de las actuaciones correspondientes a denuncia presentada en por (sic) el administrado respecto a la actuación del docente Canale, en el tercer semestre de la carrera, y de todos los alumnos mayores de ese semestre. ”;
- que se agrega a la denuncia, nota firmada por el equipo de dirección de UTU Prado (donde se realizó la solicitud) la cual dice: “1. Se puede entregar el desarrollo del curso del portafolio docente de la asignatura Taller de Tasaciones I (TD3 año 2023). 2. El día 3 de agosto se elevaron las actuaciones derivadas de la nota presentada por el estudiante con fecha 26 de julio por vía jerárquica al Inspector Regional Agr. Oscar Carrasco. Estamos a la espera de que se nos informe el número de trámite generado. 3. No se puede suministrar información a terceros sobre los procesos educativos de estudiantes.”;
- que, de la denuncia recibida, se dio traslado al organismo involucrado, no presentándose descargos;
- que posteriormente recayó el informe jurídico nº 134 de 18 de diciembre que concluyó que Dirección General de Educación Técnico Profesional (DGETP)-UTU Prado debe entregar la información con los recaudos establecidos en el informe y que en el caso de no cumplir con la entregarla a la solicitante, este tendrá disponible la vía judicial según lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Nº 18.381;
- que del informe jurídico se dio vista a ambas partes, manifestando el sujeto obligado que, en síntesis, la denuncia es extemporánea y que no fue realizada ente el titular del organismo;
CONSIDERANDO:
- que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
- que esta Unidad tiene definido como sujeto mínimo obligado a la Unidad Ejecutora (así Dictamen Nº 3/018 de 26 de julio de 2018);
- que ya se le ha mencionado a la Dirección General de Educación Técnico Profesional (UTU) en la Resolución 68/023 de 21 de junio de 2023 que: “por lo que la presentación ante la Dirección General de Educación Técnico Profesional es correcta, lo que se condice con el Dictamen N° 3/018 de esta Unidad, mencionado por la denunciante y que el denunciando considera que no es de aplicación, el que esta Unidad entiende aplicable al caso”;
- que la presentación ante la UTU-Prado es válida en el entendido de lo mencionado en los numerales anteriores y en la aplicación del principio de ausencia de ritualismos que consagra el Decreto 232/010 en su artículo 8;
- que la UTU-Prado respondió la solicitud no habiendo relación con la información solicitada por el denunciante;
- que corresponde recomendar por tanto a la Dirección General de Educación Técnico Profesional (UTU), definir internamente los procesos para la respuesta de las solicitudes de acceso a la información;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
RESUELVE:
- La Dirección General de Educación Técnico Profesional (DGETP) debe entregar la información, ya que la misma es pública y solo le caben las excepciones del artículo 8 de la Ley Nº 18.381.
- Indicar que la solicitante también tiene disponible la vía judicial para encausar sus reclamos tal como lo establece el artículo 22 de la Ley.
- Notifíquese, publíquese y posteriormente archívese.
Firmado por: Mag. Alejandra Villar Anllul
Presidenta del Consejo Ejecutivo
Unidad de Acceso a la Información Pública