Resolución N° 31/024 Sobre entrega de información

La denuncia presentada ante esta Unidad por AA, contra la Dirección General de Educación Técnico Profesional (UTU).

VISTO: La denuncia presentada ante esta Unidad por AA, contra la Dirección General de Educación Técnico Profesional (UTU);

RESULTANDO:

  1. que con fecha 23 de octubre de 2023 el denunciante se presentó ante el sujeto obligado a solicitar la siguiente información: “1. Copia en formato digital o impresa de libreta de la materia Tasaciones correspondiente al tercer semestres de la carrera (TD 3 año 2023). 2 Número de expediente y copia de las actuaciones correspondientes a denuncia presentada en por (sic) el administrado respecto a la actuación del docente Canale, en el tercer semestre de la carrera, y de todos los alumnos mayores de ese semestre.                          ”;
  2. que se agrega a la denuncia, nota firmada por el equipo de dirección de UTU Prado (donde se realizó la solicitud) la cual dice: “1. Se puede entregar el desarrollo del curso del portafolio docente de la asignatura Taller de Tasaciones I (TD3 año 2023). 2. El día 3 de agosto se elevaron las actuaciones derivadas de la nota presentada por el estudiante con fecha 26 de julio por vía jerárquica al Inspector Regional Agr. Oscar Carrasco. Estamos a la espera de que se nos informe el número de trámite generado. 3. No se puede suministrar información a terceros sobre los procesos educativos de estudiantes.”;
  3. que, de la denuncia recibida, se dio traslado al organismo involucrado, no presentándose descargos;
  4. que posteriormente recayó el informe jurídico nº 134 de 18 de diciembre que concluyó que Dirección General de Educación Técnico Profesional (DGETP)-UTU Prado debe entregar la información con los recaudos establecidos en el informe y que en el caso de no cumplir con la entregarla a la solicitante, este tendrá disponible la vía judicial según lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Nº 18.381;
  5. que del informe jurídico se dio vista a ambas partes, manifestando el sujeto obligado que, en síntesis, la denuncia es extemporánea y que no fue realizada ente el titular del organismo;

CONSIDERANDO:

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que esta Unidad tiene definido como sujeto mínimo obligado a la Unidad Ejecutora (así Dictamen Nº 3/018 de 26 de julio de 2018);
  3. que ya se le ha mencionado a la Dirección General de Educación Técnico Profesional (UTU) en la Resolución 68/023 de 21 de junio de 2023 que: “por lo que la presentación ante la Dirección General de Educación Técnico Profesional es correcta, lo que se condice con el Dictamen N° 3/018 de esta Unidad, mencionado por la denunciante y que el denunciando considera que no es de aplicación, el que esta Unidad entiende aplicable al caso”;
  4. que la presentación ante la UTU-Prado es válida en el entendido de lo mencionado en los numerales anteriores y en la aplicación del principio de ausencia de ritualismos que consagra el Decreto 232/010 en su artículo 8;
  5. que la UTU-Prado respondió la solicitud no habiendo relación con la información solicitada por el denunciante;
  6. que corresponde recomendar por tanto a la Dirección General de Educación Técnico Profesional (UTU), definir internamente los procesos para la respuesta de las solicitudes de acceso a la información;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. La Dirección General de Educación Técnico Profesional (DGETP) debe entregar la información, ya que la misma es pública y solo le caben las excepciones del artículo 8 de la Ley Nº 18.381.
  2. Indicar que la solicitante también tiene disponible la vía judicial para encausar sus reclamos tal como lo establece el artículo 22 de la Ley.
  3. Notifíquese, publíquese y posteriormente archívese.

 

Firmado por: Mag. Alejandra Villar Anllul

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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