Resolución N° 31/025 Sobre reserva de información

La resolución de reserva remitida a esta Unidad por la Junta de Transparencia y Ética Pública (JUTEP), mediante la cual se clasifica como reservado al Expediente n° 2023-34-1-0000049 y se comunica a la Unidad conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley.

 Resolución número: 31/025

Expediente número: 2024-2-10-0000479

Fecha y lugar:  Montevideo, 5 de febrero de 2025

Visto: La resolución de reserva remitida a esta Unidad por la Junta de Transparencia y Ética Pública (JUTEP), mediante la cual se clasifica como reservado al Expediente n° 2023-34-1-0000049 y se comunica a la Unidad conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley; 

Resultando:

  1. que, la Unidad analizó la Resolución y elaboró el correspondiente informe jurídico Número 136 de fecha 22 de noviembre de 2024, donde se concluyó que la reserva se ajusta a las disposiciones de la Ley;

Considerando: 

  1. que el artículo 9° de la Ley establece que se deben enviar a esta Unidad las reservas realizadas con posterioridad a una solicitud de acceso, extremo que se cumple en este caso; 
  2. que mediante la solicitud se pidió acceso al Expediente en trámite n°2023-34-1-0000049, que contiene las actuaciones referidas a la denuncia presentada contra el Gobierno Departamental de Florida por presuntas irregularidades en compras y licitaciones; 
  3. que, el Directorio del organismo mediante resolución número 683 del año 2018 estableció como criterio que cuando se trata de casos que están siendo investigados a instancia de la justicia o de la fiscalía en el marco de lo previsto en el artículo 2 de la Ley 19. 340, la JUTEP mantendrá reserva de las actuaciones, criterio que se aplica en todos los casos de análisis de denuncias presentadas, considerándose reservados los antecedentes y el informe final; 
  4. que la resolución fue enviada a la Unidad oportunamente para su control, y que en dicha oportunidad se indicó que debía considerarse como una matriz de criterios debiendo la JUTEP igual clasificar debidamente ante el caso concreto; 
  5. que, en el caso el organismo procede a clasificar y se ampara en lo dispuesto en el artículo 9 Literal G) de la Ley que habilita la reserva cuando existe riesgo de “afectar la provisión libre y franca de asesoramientos, opiniones o recomendaciones que formen parte del proceso deliberativo de los sujetos obligados hasta que sea adoptada la decisión respectiva, la cual deberá estar documentada”; 

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Resuelve

  1. Concluir que la reserva de la JUTEP se encuentra debidamente fundada y se ajusta a la normativa vigente.
  2. Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.

 

Firmado por: Doctora Mariella Saettone

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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